RINALDI ROBERTO ANGEL / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por presentación manuscrita de folio N°1, comparece don Roberto Ángel Rinaldi, ciudadano de nacionalidad argentina, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en los siguientes hechos: “Con fecha 18 de diciembre de 2018, solicitó reconsiderar Decreto Supremo N° 853 de fecha 23 de julio de 2008 el cual decreta mi expulsión. Se me notificó personalmente en PDI con fecha 14 de diciembre de 2018. Todo esto sucede en relación a la Resolución Exenta N° 850 de fecha 28 de febrero del año 2006, la cual me revocó la permanencia por una condena causa rol 1920-2001, la causa ya fue declarada prescrita y no tengo antecedentes en Chile ni tampoco en Argentina. Vivo desde 1995 en Chile, tengo relación acá también desde 1995, tengo un hijo nacido con fecha 27 de enero de 1997, ced. 19.563.730-K. También una hija nacida con fecha 09 de mayo de 2004, ced. 21.525.097-0. He presentado 8 requerimientos más un correo al Sr. Bellolio y no tengo respuesta alguna. Tengo un tumor que necesito operar y no puedo porque me exigen documentos vigentes”. Segundo: Que, evacuando informe, comparece don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes. Al respecto, expone que, mediante Resolución Exenta N°3607 de 25 de noviembre de 1999, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior otorgó permiso de permanencia definitiva a don Roberto Ángel Rinaldi. Con posterioridad, el extranjero fue condenado en calidad de autor por el delito de asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes, a la pena de cinco años y un día, en causa rol N°2340-2001 del 16° Juzgado del Crimen de la época. A causa de lo anterior, y tras encontrarse el Sr. Rinaldi en aquella situación contemplada en el ar
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Sexto: Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a la omisión del órgano recurrido respecto de resolver la solicitud de reconsideración planteada por el actor, respecto del Decreto Supremo N° 853 de fecha 23 de julio de 2008. Séptimo: Que, la recurrida ha informado que, mediante Decreto Exento Nº918, de fecha 25 de febrero de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se procedió a rechazar el recurso de reconsideración que motiva el recurso. Octavo: Que, de lo consignado precedentemente, es posible concluir que, tanto la dictación del acto administrativo que dispone la revocación de la permanencia definitiva otorgada al actor en su oportunidad, como el Decreto Supremo que dispone en su contra la medida de expulsión del territorio nacional, se han fundado en causales previstas en la ley, han sido dictados por el órgano competente en la materia, con sujeción al procedimiento aplicable, resultando, además, que con fecha 25 de febrero de 2022 obtuvo un nuevo pronunciamiento que refrenda la decisión de la autoridad que le fuera comunicada previamente, de modo que no es posible calificar que la conducta que motiva el recurso tenga carácter de ilegalidad o arbitrariedad. Por lo demás, no se han invocado ni demostrado por el recurrente, elementos que determinen el decaimiento del acto administrativo expulsivo que en definitiva impugna, que afecten su contenido, fin, motivación y proporcionalidad, habida consideración de la gravedad de las circunstancias en que se funda lo decidido por la administración.. Sin perjuicio de lo anterior, además, cabe atender la naturaleza jurídica de la acción intentada, destinada a amparar derechos preexistentes e indubitados, de lo que se colige que la misma no constituye la vía idónea para conocer el asunto planteado por el actor.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por don Roberto Ángel Rinaldi, ciudadano de nacionalidad argentina, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Protección-37479-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. A los folios 18 y 19: a todo, téngase presente. Al folio 20: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por presentación manuscrita de folio N°1, comparece don Roberto Ángel Rinaldi, ciudadano de nacionalidad argentina, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del
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