ROJAS/WOM S.A. **
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-1639-2019, se rechazó la denuncia principal y se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por don Gonzalo Alejandro Remedi Osorio en contra de Wom S.A., sólo en cuanto declaró que el despido del actor es indebido e injustificado, condenando a la denunciada a pagar recargo legal del 30% y a la devolución del descuento efectuado por seguro de cesantía; acogió la excepción de pago en relación a diferencia por indemnización sustitutiva del aviso previo, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra esa sentencia tanto la denunciante como la denunciada, dedujeron recursos de nulidad. La denunciante hizo valer –como única causal- la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Por su parte, la denunciada hizo valer, también como única causal, la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Declarados admisibles ambos recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte denunciante: Primero: Que la causal invocada por la parte denunciante es la que establece el artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, en cuanto se ha dictado conteniendo decisiones contradictorias y extendiéndose a puntos no sometidos a su conocimiento. Fundamenta la causal en que el denunciante era jefe del área de servicios SOC, cuando fue despedido por desahucio del empleador; sin embargo, como señaló en su denuncia, el verdadero motivo de la desvinculación, fue por haber mantenido una relación afectiva con una de sus subordinadas. Dio oportuna cuenta a su superior y al área de Recursos Humanos, pero cuatro días después, fue despedido. Por ello, denunció vulneración a su garantía fundamental de no discriminación. La sentencia estimó que no se logró probar la vulneración anotada, por lo cual rechazó la denuncia principal. Señala que la sentencia incurre en ultrapetita, pues la sentenciadora se aparta de los términos en los que las partes situaron la controversia, vulnerando el principio de la congruencia, lo que se refleja cuando el
Fallo
fallo indica “…que el término de la relación laboral, contrario a lo sostenido por la denunciante, no fue motivado por la existencia de una relación afectiva con una subordinada, sino que más bien por el deficiente desempeño en una parte de las específicas labores que aquél detentaba”. Sin embargo, la denunciada, en su contestación, indicó que la razón que motivó la causal de despido fue el hecho de no informar, de ocultar, maliciosamente, la relación sentimental del denunciante con doña Karla Carvajal, lo que generó la pérdida de confianza, que motivó la aplicación de la causal de desahucio. Además, aduce que la sentencia contiene decisiones contradictorias, por cuanto, en el considerando sexto, refiere que la denunciada no logró acreditar que la relación afectiva entre el denunciante y su subordinada haya sido muy anterior a haber informado el hecho a su superior. Así, la juez descarta que ésta haya sido la razón de la desvinculación, pero en una decisión contradictoria a lo discutido por las partes, funda el despido en el desempeño deficiente del actor. Además, otra decisión contradictoria se verifica porque la sentencia tuvo por acreditado el deficiente desempeño del actor, en base a la prueba aportada. Concluye que los vicios denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de no haber incurrido en éstos, se habría establecido que no existió un actuar malicioso del actor por el ocultamiento de su relación sentimental; que su actuar no
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 23: a todo, téngase presente. Al escrito folio 24: a lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-1639-2019, se rechazó la denuncia principal y se acogi
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