CRUZ UGARTE JAVIERA ANDREA / MAINGUYAGUE COVARRUBIAS JUAN PABLO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, contra lo pertinente de la resolución de diez de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-997-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, contra lo pertinente de la resolución de diez de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-997-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós.-cmos- Al folio N° 2 y 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admi
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