SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ ALARCON JOSE/ARANCIBIA CHICAGUALA CECILIA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, comparece don Marcelo Loyola González, abogado, actuando en representación de don José Santos Fernández Alarcón, recurrente en los autos Rol N° 86.825-2019-2, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, quien, de conformidad con el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en los autos antes individualizados, con fecha nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, en cuyo mérito se negó la concesión del recurso de apelación presentado por su parte a la antedicha resolución, la que fue notificada con fecha 10 de noviembre de 2021. Sostiene que, su parte, al ser agraviante a sus derechos, apeló a la resolución del caso, no dándose curso a su apelación al considerar el juez de la instancia que no se daba ninguna de las hipótesis del artículo 32 de la Ley N° 18.287. Así, solicita que se acoja el recurso de hecho presentado y, en consecuencia, se declare admisible el recurso de apelación denegado, pide la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que, informando la Juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, explica en detalle la causa en que incide el recurso presentado, dando cuenta que, en querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios presentada por la querellante María Aranda Vicencio, en contra de José Santos Fernández, con fecha 22 de enero de 2021 confirió patrocinio y poder al abogado Eliseo Richard Torres, quien el 9 de febrero de 2021 solicitó la designación de un perito, la providencia que según indica el informante, señalaba que la solicitud se hiciera en la oportunidad procesal correspondiente. Asevera que con fecha 20 de julio de 2021, se celebró el comparendo con la asistencia de las partes y sus abogados produciéndose la prueba documental y testimonial, la querellada y demandada solicitó que se proveyera el escrito de fecha 9 de febr

Fallo

fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que, informando la Juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, explica en detalle la causa en que incide el recurso presentado, dando cuenta que, en querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios presentada por la querellante María Aranda Vicencio, en contra de José Santos Fernández, con fecha 22 de enero de 2021 confirió patrocinio y poder al abogado Eliseo Richard Torres, quien el 9 de febrero de 2021 solicitó la designación de un perito, la providencia que según indica el informante, señalaba que la solicitud se hiciera en la oportunidad procesal correspondiente. Asevera que con fecha 20 de julio de 2021, se celebró el comparendo con la asistencia de las partes y sus abogados produciéndose la prueba documental y testimonial, la querellada y demandada solicitó que se proveyera el escrito de fecha 9 de febrero de 2021. Agrega que con fecha 23 de julio de 2021, el Tribunal resolvió “Previo a proveer la petición formulada, deberá especificar la profesión del perito y el tipo de peritaje que este deberá llevar a cabo. Lo anterior dentro de tercero día de notificado bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicha diligencia”. Expresa que con fecha 3 de agosto de 2021, la parte querellada señaló la profesión del perito y que el objetivo debía ser descubrir en el tercer piso el origen de la filtración de agua que había dañado la propiedad del señor Fernández del segundo piso como la propieda

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Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós VISTOS: Primero: Que, comparece don Marcelo Loyola González, abogado, actuando en representación de don José Santos Fernández Alarcón, recurrente en los autos Rol N° 86.825-2019-2, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, quien, de conformidad con el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho e

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