SIN INFORMACION

ONENCIMA MARQUEZ CENDRON / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de Onencima Dominga Márquez Cendron, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.616.337-1, domiciliados para estos efectos en Pasaje Pellín 2628, comuna de Melipilla, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Explican que su representada, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, el 18 de octubre de 2019, y previamente al vencimiento de su visa temporaria, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Posteriormente se le notifico que su solicitud estaba incompleta, otorgándosele un plazo de 5 días hábiles para acompañar la información adicional requerida, la que fue remitida el 15 de septiembre de 2020. Desde aquella fecha, no se ha liberado la correspondiente orden de giro o ha existido pronunciamiento sobre su solicitud, vulnerando la recurrida lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Piden se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando su rechazo. Explica que con fecha 17 de octubre de 2019 la recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva y que mediante Comunicación Electrónica Nº 7214507 de fecha 28 de julio de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta, ya que el certificado de vigencia del mismo no contaba con la legalización notarial respectiva, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para subsanarla, lo que fue realizado el 15 de septiembre del mismo año. Luego, mediante Resolución Exenta Nº 22060896 de fecha 10 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones se aprobó el avance de estado de trámite de la solicitud de permiso de permanencia definitiva, certificándose que se encuentra en la etapa de análisis resolutivo, según lo dispuesto en la Circular Nº12 de fecha 24 de noviembre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Onencima Dominga Márquez Cendron en contra del Departamento de Extranjería y Migración, y se ordena a la recurrida en el plazo de sesenta días emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 6010- 2021 Protección Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Joaquín Contreras Roa y que la vista de la causa se inició a las 10.23 horas y finalizó a las 10.28 horas. En San Miguel, a 2 de marzo de 2022, Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, dos de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 10573: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza

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