Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

BERROCAL/SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORION LIMITADA

Rol

J-203-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante que se ordene que la indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo sean canceladas al ejecutante con un recargo legal de hasta un 150%, o bien el porcentaje de recargo legal que se estime procedente conforme a derecho y mérito del proceso, con costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de la trabajadora se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, a contar del día 06 de septiembre de 2019. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella, vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema, el ejecutado, no obstante encontrarse notificado de la acción ejecutiva dirigida en su contra, así como del incidente de incremento que se resuelve, nada ha consignado en la cuenta corriente del Tribunal, a fin de dar cumplimiento al pago de la oferta contenida en la carta de despido; 5°.- Que, así las cosas, habiendo quedado sentado que se produjo el despido del demandante, en razón de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo; que el demandado envió carta de despido en que efectúa oferta de sumas por concepto de indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo; y, que, aquellas no fueron íntegramente saldadas dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el despido, procede acoger la solicitud de incremento, lo que se hará prudencialmente, según se señalará en lo resolutivo de esta resolución; Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo, se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 60%. XDGDXXRXDS Este documento tiene fi

Fallo

se resuelve, nada ha consignado en la cuenta corriente del Tribunal, a fin de dar cumplimiento al pago de la oferta contenida en la carta de despido; 5°.- Que, así las cosas, habiendo quedado sentado que se produjo el despido del demandante, en razón de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo; que el demandado envió carta de despido en que efectúa oferta de sumas por concepto de indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo; y, que, aquellas no fueron íntegramente saldadas dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el despido, procede acoger la solicitud de incremento, lo que se hará prudencialmente, según se señalará en lo resolutivo de esta resolución; Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo, se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 60%. XDGDXXRXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: J-203-2019 RUC: 19-3-0296568-7 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiocho de febre

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante que se ordene que la indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo sean canceladas al ejecutante con un recargo legal de hasta un 150%, o bien el porcentaje de recargo legal que se estime procedente conforme a derecho y

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