SIN INFORMACION

EDGAR GALARATTI GARCIA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de Edgar José Galaratti García, constructor civil, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.496.999-9, todos domiciliados para estos efectos en Ossa 37, comuna de La Cisterna, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Explican que su representado ingresó al país el 29 de marzo de 2018 en calidad de turista y que con posterioridad cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, el 03 de abril de 2020 , solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya liberado la correspondiente orden de giro o haya existido pronunciamiento sobre su solicitud, vulnerando la recurrida lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Piden se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que la parte recurrente hace presente a esta Corte que se realizó el correspondiente pago de derechos con fecha 20 de enero de 2022. Tercero: Que informa al tenor del recurso Francisco Javier Calderón Alarcón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando su rechazo. Explica que mediante Resolución Exenta N°274418 se otorgó al recurrente visa temporaria en calidad de titular desde 02 de octubre de 2018 hasta 02 de octubre de 2019. Luego, con fecha 03 de abril de 2020 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva y el 10 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21423165 en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en análisis resolutivo, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que estando en tramitación la solicitud del rec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Edgar José Galaratti García en contra del Departamento de Extranjería y Migración, y se ordena a la recurrida en el plazo de sesenta días emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 6044-2021 Protección Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Joaquín Contreras Roa y que la vista de la causa se inició a las 10.16 horas y finalizó a las 10.22 horas. En San Miguel, a 2 de marzo de 2022, Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, dos de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 10472 y 10571: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen Pablo Dan

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