SIN INFORMACION

AGUILAR DE GALBÁN MARY CRISTINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos concluyó un procedimiento administrativo a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo dispuesto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto prevé que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de éste y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. Quinto: Que, a falta de antecedentes y en específico, de una resolución de término, la persona a cuyo favor se recurre no cuenta con un acto terminal que decida sobre el procedimiento administrativo de solicitud de visa de responsabilidad democrática y la demora en la tramitación de dicha visa, no le es imputable a la amparada. Sexto: Que, la falta de

Fundamentos

fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna, además, en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas la realidad que afecta a la amparada. A lo anterior se añade que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece a los principios de celeridad y conclusivo que deben regir el actuar de la Administración, pero a favor de los interesados, no en su desmedro. Séptimo: Que de los antecedentes de la causa consta que la solicitud de visa se encontraba en tramitación y en ese estado es cuando la autoridad, alterando las normas del procedimiento, decide finalizar su tramitación sin pronunciarse sobre el beneficio de reunificación familiar, materia sobre la cual nada expone en su informe, manifestando, únicamente, limitaciones derivadas de la situación sanitaria mundial por todos conocida, la que se ha modificado en el tiempo conforme su supera la contingencia. Octavo: Que en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, en tanto actúa al margen de las normas vigentes y relacionadas con el procedimiento administrativo especial de solicitud de visas de responsabilidad democrática, proceder que se torna igualmente arbitrario al dictarse un acto genérico que no distingue ni resuelve el caso particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, desconociendo, además, el derecho a la reunificación familiar con su pareja residente en Chile, obligando a la amparada a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud de visa fue originalmente presentada y todo lo ya actuado por ella, no pudiendo atenderse la alegación relacionada con que el procedimiento administrativo todavía se encuentra vigente, por cuanto dicha afirmación va en contra de la información proporcionada por la recurrida con anterioridad en el correo enviado. Noveno: Que por lo antes razonado, la presente acción de amparo será acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido por don Claudio Quiroga Hinojosa, a favor MARY CRISTINA AGUILAR DE GALBÁN, Pasaporte número 0844933886, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto la recurrida deberá continuar el trámite de solicitud visa de responsabilidad democrática de la amparada, debiendo citarla a la entrevista pendiente para los días y horas a determinarse, dentro de treinta días, indicándole, previamente a la interesada, toda la documentación que deberá adjuntar, si ello fuere pertinente; tramitación que se sustanciará de conformidad a la normativa vigente al tiempo de interposición de la solicitud o bien una posterior que le resulte más favorable. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 495-2022.Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. Primero: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de MARY CRISTINA AGUILAR DE GALBÁN, venezolana, Pasaporte número 0844933886, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por el rechazo a la solicitud de visa consular de responsabilidad diplomática mediante

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