GARCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de diciembre de 2021 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de CHIQUINQUIRÁ DE JESÚS ATENCIO POZO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.433.647-3 y ENMANUEL FRANCISCO GARCÍA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.630.792-6, domiciliados para estos efectos en 1 Oriente Esquina 12 ½ Sur B #804, Talca, Región del Maule. Refieren, en síntesis, que son de nacionalidad venezolana e interponen el presente recurso por la omisión arbitraria e ilegal de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, planteadas el 05 de agosto de 2019 y 15 de octubre de 2019. Precisan los recurrentes que ingresaron al país con visas de responsabilidad democrática en condición migratoria de residentes temporarios, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En este sentido, los días 05 de agosto de 2019 y 15 de octubre de 2019, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, plantearon su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompañan. Indican que a la recurrente Sra. Atencio se le notificó que su solicitud estaba incompleta, otorgándosele un plazo para cumplir con lo requerido, lo que se verificó el 13 de abril de 2020,esto es, dentro de plazo. Añaden que, en su momento y dentro de plazo, los recurrentes pagaron los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva, lo que fue recibido satisfactoriamente y, sin perjuicio de esto, no han obtenido respuesta en relación a su solicitud, dejándolos en total incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo
Fundamentos
considerando que ha transcurrido más de dos años a la fecha de interposición del recurso. En este sentido, las normas legales vigentes en nuestro país sobre procedimiento administrativo, en especial la Ley N°19.880, establece que las resoluciones de la administración deben ser expeditas y oportunas, lo que aparece como incumplido dado estos plazos. No obstante se considere que a raíz de los hechos de emergencia sanitaria y social que vive el país puedan extenderse, aduciendo caso fortuito o fuerza mayor en la materia. Así, los habitantes del país tienen en derecho, conforme a la ley chilena, a que las autoridades respondan sus solicitudes, sea aceptándolas o rechazándolas, siempre de manera fundada, lo que es más importante aun tratándose de un proceso reglado como lo es el de la migración. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. Resolución que fue remitida x correo electrónico al recurrente. Respecto de doña Chinquiquira De Jesús Atencio Pozo, sostiene que el 05 de agosto de 2019 solicitó permiso de permanencia definitiva y mediante comunicación electrónica de 31 de marzo de 2021 se le informó que su solicitud estaba incompleta, otorgándose un plazo de 5 días para subsanar la solicitud, lo que cumplió dentro de plazo. El 22 de julio de 2021, mediante comunicación electrónica se le informó que su solicitud avanza a etapa de análisis, remitiéndole la orden de giro correspondiente para el pago de los derechos, lo que cumplió el 30 de agosto de 2021. Que, mediante Resolución Exenta Nº 21417157 de 9 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones se aprueba avance de estado de trámite de la solicitud de permiso de permanencia definitiva, certificándose que se encuentra en la etapa de análisis resolutivo. Por lo antedicho, plantea que la solicitud se encuentra actualmente en trámite. Después de citar los artículos 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, asevera que estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, razón por la cual entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el
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Talca, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de diciembre de 2021 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de CHIQUINQUIRÁ DE JESÚS ATENCIO POZO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.433.647-3 y ENMANUEL FRANCISCO GARCÍA ZAM
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