3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MONDACA/ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que la resolución recurrida -en cuanto no hace lugar a la solicitud de efectuar una diligencia de inspección personal del tribunal- no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva; recayendo además en una gestión incidental que por disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil es inapelable. 2.- Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 158, 187, 188, y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veintiuno de enero del año en curso en la causa rol C-3467-2021 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N°270-2022-CIV.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 158, 187, 188, y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veintiuno de enero del año en curso en la causa rol C-3467-2021 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N°270-2022-CIV.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que revisado el SITCORTE, no consta la existencia de otros ingresos respecto a la presente causa. San Miguel, a 2 de marzo de 2022. Alejandra Soto Nilo, Relatora de Cuenta. CH(ASN) San Miguel, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que la resolución recurrida -en cuanto no hace lugar a la solicitud de efectuar una diligencia de inspección personal del tribunal- no es de aquella

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica