SIN INFORMACION

MAZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTER

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de diciembre de 2021 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de GERARDO JOSE MAZA MOLLEGAS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.858.815-0, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Perugino #530, Comuna Curicó, Región del Maule. Refieren el recurrente, en síntesis, que es de nacionalidad venezolana e interpone el presente recurso por la omisión arbitraria e ilegal de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, planteada el 18 de noviembre 2019. Precisa el recurrente que ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En este sentido, el 18 de noviembre de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, conforme se acredita con documento que acompaña a su presentación. Indica el recurrente que el 02 de septiembre de 2020 se le notificó que debía subsanar su solicitud, lo que fue realizado dentro de plazo y también consta en documental que acompaña y, sin perjuicio de ello, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 18 de noviembre de 2019, hasta la presente fecha, transcurriendo 2 años y 27 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Finalmente, solicita se ordene al recurrido que se pro

Fundamentos

considerando que ha transcurrido más de dos años a la fecha de interposición del recurso. En este sentido, las normas legales vigentes en nuestro país sobre procedimiento administrativo, en especial la Ley N°19.880, establece que las resoluciones de la administración deben ser expeditas y oportunas, lo que aparece como incumplido dado estos plazos. No obstante se considere que a raíz de los hechos de emergencia sanitaria y social que vive el país puedan extenderse, aduciendo caso fortuito o fuerza mayor en la materia. Así, los habitantes del país tienen en derecho, conforme a la ley chilena, a que las autoridades respondan sus solicitudes, sea aceptándolas o rechazándolas, siempre de manera fundada, lo que es más importante aun tratándose de un proceso reglado como lo es el de la migración. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, a favor de GERARDO JOSE MAZA MOLLEGAS, y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles administrativos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2813-2021/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de diciembre de 2021 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de GERARDO JOSE MAZA MOLLEGAS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.858.815-0, todos domiciliados para estos efectos

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