VELIZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENTES DEL MIN
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Mei-Ling Pineda Rodríguez, abogado, Defensora Penal Público de personas Migrantes y Extranjeras, domiciliada para estos efectos en calle Eduardo Abaroa N° 1497, Calama, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Juan Pablo Veliz, Cédula de Identidad N° 21.332.881-5, boliviano, con domicilio en calle Rahue N° 2731, población Nueva Alemania, de la ciudad de Calama, en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, RUT. 60.501.000-8, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional en forma ilegal y arbitraria del amparado, mediante Decreto N° 429 de fecha 02 de mayo de 2013, solicitando que se acoja la acción constitucional de amparo y se deje sin efecto el acto administrativo antes señalado. Informa la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señala la recurrente que el amparado ingresó al país por paso regular en el año 2000, conjuntamente con su madre y su hermano mayor, radicándose en la ciudad de Calama, donde ingresó a cursar estudios, llegando sólo hasta primero medio, para luego incorporarse en el mundo laboral. El año 2019 inició relación sentimental con su actual pareja, de la cual nació su hijo Jean Amaru Veliz Galleguillos, el 15 de junio de 2021. No obstante, antes de eso, el 08 de enero de 2011 fue condenado a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con violencia por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. Producto de lo anterior, se determinó su expulsión mediante el Decreto N° 429 de fecha 02 de mayo de 2013, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme al D.L. 1094 y el D.S. 597, lo que le ha implicado no poder regularizar su situación migratoria, no poder obtener cédula de identidad, ni optar a trabajos formales en beneficio propio y de su grupo familiar. La decisión de la autoridad de expulsarlo es ilegal y arbitraria, afectando su Derecho Fundamental a la libertad personal y seguridad individual, basada en un acto administrativo que no está debidamente fundado, no respeta el principio superior de protección de la familia, desconoce la especial situación del amparado y dice relación con una condena extremadamente antigua. Por todo lo anterior, solicita que se acoja el recurso de amparo, declarando que la expulsión decretada es ilegal y arbitraria, dejando sin efecto el acto administrativo y disponiendo las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho, ordenando que se dé curso a regularizar su situación migratoria en un plazo no superior a 90 días. SEGUNDO: Que informa por el Servicio Nacional de Migraciones el abogado Francisco Javier Alarcón Calderón, solicitando el rechazo del recurso de amparo, por no darse los presupuestos para acceder a ella. Indica que, inicialmente, por medio de Resolución Exenta N° 5282, de fecha 27 de octubre de 2004, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó permiso de permanencia definitiva al actor. Sin embargo, habiendo sido condenado por resolución de fecha 08 de enero de 2011, a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un crimen de robo con violencia, por causa en ejecución ante el Juzgado de Garantía de Calama, dado que cayó en la hipótesis del art. 17 del D.L. N° 1094 en relación con lo dispuesto en el art. 15 N° 2 del mismo cuerpo legal, la autoridad administrativa dictó el Decreto Fundado N° 429, de fecha 02 de mayo de 2013, disponiendo su expulsión del territorio de la República, todo en armonía con las disposiciones pertinentes del D.S. 597. Luego, habiendo sido dictada la orden de expulsión por autoridad competente, dentro del marco de sus facultades, en un caso especialmente previsto en la Le
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogado Mei-Ling Pineda Rodríguez en favor de Juan Pablo Veliz en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 46-2022 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Mei-Ling Pineda Rodríguez, abogado, Defensora Penal Público de personas Migrantes y Extranjeras, domiciliada para estos efectos en calle Eduardo Abaroa N° 1497, Calama, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Juan Pablo Veliz, Cédula de Identidad N° 21.332.881-
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