SIN INFORMACION

GAJARDO/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de diciembre del año 2021, María Marcelia Gajardo Aravena, jefa de Cuadrilla, domiciliada en Pje. 4 Sur Casa 153, Pob. Capricornio, y deduce recurso de protección contra FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), representada por Marcelo Mosso Gómez, Director Nacional, en virtud de los siguientes antecedentes: El 4 de diciembre de 2021, asistió a un control médico en la Clínica de Salud Rancagua, con el profesional doctor Pedro Gómez cisternas, ortopedista y traumatólogo, dado la presencia de malestares en la rodilla izquierda. La consulta y registrarse para la atención médica, se le informa que Fonasa arrojaba estado de “ bloqueada”, y que la única forma de atenderse ese día era de modo particular ya que el servicio recurrido los días sábados no atiende. Accedió a atención y pagó el monto de $35.000. Añade que el facultativo le indicó el tratamiento a seguir, mientras que irán a la espera de un examen que se les solicito consistente en una resonancia de rodilla izquierda. Se acercó al área de imagenología, y le indican como hora disponible y cercana el lunes 6 de diciembre de ese año las 09.30 horas. Ese día y para solucionar este inconveniente, expresa la recurrente, concurre a la oficina de la recurrida en Rancagua, y se le informa que sólo tiene sistema para venta de bonos y presupuesto, pero no para activaciones e inscripciones en FONASA. Consulta a funcionarios y supervisora sobre las opciones que tienen disponibles para poder emitir bono para el examen o gestionar algún reembolso por la atención que debía realizarse. Se le dio como respuesta que no tienen alternativas salvo esperar que insisten allí porque le cambien la hora del examen para otro día o, quién hallará clínica consultar si podía dejar alguna garantía y después regresar a dejar el bono, lo que consultó sin resultado positivo. Añade que se retiró de la sucursal de la recurrida, no se le entregó soluciones, y se fue a la clínica para realizarse el examen de resonancia y pagarlo en form

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha consiste en la existencia de un bloqueo en el sistema adquisición de bonos para prestaciones de salud por parte de FONASA el día 4 de diciembre del año pasado, oportunidad en que la recurrente debía acceder a ellos, tanto para un control médico como para efectuarse una resonancia en su rodilla izquierda, lo que significó que tuvo que pagar esas prestaciones en forma privada y no con los beneficios o descuentos propios que dicho sistema contempla, encareciendo el costo de la misma, lo que perturba las garantías constitucionales que se citan en la parte expositiva. Finalmente solicita el reembolso de las prestaciones de salud, esto es la consulta médica y examen de resonancia, que tuvo que pagar en forma privada. TERCERO: Que la recurrida al evacuar su informe expresó que efectivamente en esa fecha la recurrente presentaba bloqueo en el sistema de obtención de bonos dado que AFC informó que no percibía subsidio por cesantía, por término del seguro de desempleo, añadiendo que dicho bloqueo duró sólo hasta el 6 de diciembre de ese año. Además expresó que inició las gestiones necesarias para proceder a reversar los montos pagados por la beneficiaria en forma particular y aceptar el correspondiente bono de atención de salud emitido por su representada para el pago de sus atenciones, circunstancia respecto de la cual la recurrente se pronunció en su presentación de fecha 5 de enero de 2022 en la que señaló que había obtenido el reembolso de los montos que había pagado en forma privada por las prestaciones de salud que motivaron la presente acción. CUARTO: Que en atención a lo indicado por las partes en especial que existe concordancia en orden a que el acto reclamado fue dejado sin efecto, y además se reversaron y reembolsaron las sumas cuya devolución se solicitó en el petitorio de la presente acción, no existe medida alguna que esta Corte puede adoptar para efectos de restablecer el imperio del derecho, por lo que se rechazará el recurso por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Marcelia Gajardo Aravena, contra FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), por haber perdido oportunidad. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 12.771-2021-Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua Rancagua, dos de marzo de s mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de diciembre del año 2021, María Marcelia Gajardo Aravena, jefa de Cuadrilla, domiciliada en Pje. 4 Sur Casa 153, Pob. Capricornio, y deduce recurso de protección contra FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), representada por Marcelo Mosso Gómez, Director Nacional, en virtud de los siguientes antecedentes: El 4 de diciembre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica