SIN INFORMACION

JOSEPH WALNOT / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, quien recurre de protección en favor de Walnot Joseph, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de San Bernardo, Colbún N° 1791, Región Metropolitana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el 17 de enero de 2021, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, cumpliendo los requisitos legales para ello, presentó sus antecedentes para obtener el beneficio migratorio de permanencia definitiva con fecha 17 de enero de 2021, según consta en solicitud N° 13820906. Agrega que no ha tenido comunicación, requerimiento o notificación de parte de las autoridades hasta la fecha de su recurso y según el portal informático de Extranjería su petición registra un avance de 49%. Señala que, en virtud de lo anterior, a la fecha la parte recurrente no cuenta con un visado y documento de identidad vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Expresa que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso habían transcurrido más de un año meses sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 24, 27y 64 de la ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud de

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque infringe el plazo del artículo 27 de la ley 19.880, y si bien la situación de pandemia pudo justificar hasta cierta época el retardo, no existe justificación para que ello no haya obstado a la concesión de igual beneficio en favor de otros extranjeros. Así, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica análoga, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo una respuesta formal dentro de un plazo que, aún en el contexto sanitario actual, aparezca como razonable. A ello debe sumarse que el incumplimiento del término a que alude la norma hace devenir la omisión en ilegal y justifica la decisión de acoger la acción cautelar intentada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Walnot Joseph, en contra del Departamento de Extranjería y Migración y su sucesor el Servicio de Nacional de Migraciones, solo en cuanto los recurridos deberán dar una respuesta definitiva a la solicitud de la parte recurrente, dentro del plazo de se

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado Gabriel Halpern Mager. Se deja constancia además, que la vista de la causa se inició a las 10:11 hrs y terminó a las 10:19 hrs. San Miguel, 2 de marzo de 2022. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, dos de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 10065: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente; Al primero otrosí, a sus antecedentes.

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