JOSÉ MIGUEL BRAVO PINO Y OTRA/DIRECCION DE PERSONAL DE CARABINEROS Y OTRA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece en la presente causa, Rol N° 518-2022, recurso de protección, PAULA ANDREA VILLEGAS HERNANDEZ, abogado, C.I. 19.155.945- 2, domiciliada en Avenida O’Higgins Nº 630, oficina 404 de la comuna y ciudad de Concepción, en representación de don José Miguel Bravo Pino, cédula de identidad Nº 14.333.137-7, casado, Sargento 2do de Carabineros, quien a su vez comparece en representación de su hija menor de edad doña Martina Rayen Bravo Riquelme, C.I. 21.543.197-5, estudiante, ambos domiciliados en Pasaje Daniel de la Vega Nº 708, de la comuna de San Pedro de la Paz, y presenta recurso de protección en contra el GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS DE CHILE, don Ricardo Yáñez Reveco, Cédula de Identidad 9.526.206- 2 y de la DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, RUT 60.505.000-K, representada por el General de Carabineros don Rodrigo Hernán Cerda Navarro. Funda el recurso en que con fecha 20 de octubre de 2021 se dicta la Orden N°319, que dispone que el recurrente debe trasladarse desde la ciudad de Concepción donde está destinado actualmente sirviendo en la Sección de Criminalística de Concepción, a la 49ª Comisaría de Prefectura Santiago Norte, en la comuna de Quilicura. Dicho acto, emanado del Director General de Carabineros de Chile a través de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, fue objeto de reconsideración por el Sr. Bravo Pino, la que fue rechazada el día 22 de diciembre del año 2021 y notificada al recurrente el día 23 del citado mes y año. 2.- En La especie el acto administrativo impugnado mediante este remedio legal se ha tornado arbitrario e ilegal al vulnerar las garantías constitucionales de los recurrentes, pues para la adopción de la decisión sobre la cual versa la reconsideración administrativa deducida pretéritamente, no han sido consideradas las circunstancias de salud, familiares, domésticas y económicas. Agrega que si bien la recurrida posee por mandato legal y reglamentario la potestad de ubicar al pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo necesaria, que se deben disponer ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de que se trata, que efectivamente exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto amplio contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad impulsiva y carente de fundamento de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos, según el propio recurrente consisten en la decisión de la recurrida de proceder a su traslado, dispuesto por la Orden N°319, que dispone el traslado desde la ciudad de Concepción, donde actualmente sirve, a la 49ª Comisaría de Prefectura Santiago Norte, en la comuna de Quilicura. Lo anterior, afectaría la situación médica y emocional de Martina Rayen Bravo Riquelme, la composición familiar, la situación laboral parental de la cónyuge, originando abandonos e inviabilidad económica, según explicita en el recurso. TERCERO: Que fundando su actuar, las recurridas señalan, que para resolver el traslado del recurrente se tuvo en cuanta que se trata de un funcionario que ha excedido el tiempo máximo de destinación en la unidad actual y que en la decisión adoptada se han tomado en consideración las normas contenidas en la normativa que cita, especialmente en el Manual de Traslados, tratándose de una decisión que tiene su origen en las necesidades propias de la institución de Carabineros de Chile, sin que exista un derecho indubitado del recurrente para servir en el lugar que él decida, razón por la cual, se pide el rechazo del recurso, con costas. Además, se trata de una decisión que se funda en la falta de cobertura policial en la ciudad de Santiago, específicamente en la zona metropolitana oeste, debiendo primar en esta materia el interés público por sobre el personal, sin perjuicio de considerar las circunstancias personales, como se expresa se ha hecho. CUARTO: Que tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido por la institución recurrida en una acción u omisión calificable de ilegal o
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por PAULA ANDREA VILLEGAS HERNANDEZ, en representación de José Miguel Bravo Pino, y de Martina Rayen Bravo Riquelme, en contra del GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS DE CHILE, Ricardo Yáñez Reveco y de la DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada por el General de Carabineros Rodrigo Hernán Cerda Navarro. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-518-2022.
Texto Completo (Preview)
xsr C.A. de Concepción Concepción, dos de marzo de dos mil dos. VISTOS: Comparece en la presente causa, Rol N° 518-2022, recurso de protección, PAULA ANDREA VILLEGAS HERNANDEZ, abogado, C.I. 19.155.945- 2, domiciliada en Avenida O’Higgins Nº 630, oficina 404 de la comuna y ciudad de Concepción, en representación de don José Miguel Bravo Pino, cédula de identidad Nº 14.333.137-7, casado, Sargento
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