JOSE ANTONIO VALDES TOCORNAL C/ ALEJANDRA ANDREA PEREZ LEON
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que tratándose de la prescripción de la acción penal en los delitos de injurias o calumnias, existe una norma especia, el artículo 431 del Código Procesal Penal, cuyo inciso primero señala: “La acción de calumnia o injuria prescribe en un año, contado desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa.” Segundo: Que en el caso de autos recurre por una parte la querellante en contra de la resolución de 21 de diciembre de 2021, en aquella sobreseyó los hechos 3 y 4 de la querella en virtud del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, esto es por prescripción de la acción penal. Sostiene para ello en primer término que se trataría de un delito continuado. Al respecto cabe precisar por una parte que la misma querella no discurrió sobre ello, indicando que se trataría según su tesis de delitos reiterados. Por otra parte cabe considerar que los delitos continuados serian aquellos en que diversos actos se conforman como un objeto único de valoración, y requerían según la doctrina ciertos elementos como serian Pluralidad de hechos delictivos diferenciables; Identidad de sujeto activo; elemento subjetivo de ejecución de un plan preconcebido, esto es dolo conjunto y unitario, o de aprovechamiento de idénticas ocasiones en las que el dolo surge en cada situación concreta pero idéntica a las otras; Homogeneidad en el "modus operandi; Elemento normativo de infracción de la misma o semejante norma penal. y finalmente cierta conexidad espacio-temporal, todos ellos elementos que independiente o no del reconocimiento legislativo o jurisprudencial del delito continuado, deben darse en forma copulativa, lo que no concurre en autos. Tercero: Que en cuanto se alega por la querellante que existiría interrupción de la prescripción por los reiterados delitos, cabe señalar que el artículo 96 del Código Penal, dispone que la prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito. Pues bien en el caso de autos la querella contempla hechos, el último de ellos ocurrido el 29 de diciembre de 2018 y la querella se presentó el 08 de septiembre de 2021, por lo que para determinar si se encuentran prescrita las acciones penales de los hechos N°3 y 4 de la querella, sino también respecto de los otros por los que apela la querellada, habrá de estarse a la fecha en que el querellante tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa, conforme lo dispone el artículo 431 del Código Penal. Cuarto: Que, en cuanto los hechos por los que se accedió a declarar el sobreseimiento, esto es los números tres y cuatro de la querella, ocurridos según aquella los días 28 de diciembre de 2018 y 24 de diciembre del mismo, no cabe sino coincidir con los fundamentos de la resolución en alzada en cuanto respecto de dichos hechos es posible advertir que la víctima en esta causa, tomó conocimiento de aquellos con más de un año de anticipación a la querella y
Fallo
se resuelve I.- Que se revoca la resolución apelada 21 de diciembre de 2021, dictada en los autos Rit O-8907-2021 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en aquella parte que no accedió a declarar la prescripción de los hechos señalados con el N° 1 de la querella por los delitos de calumnias e injurias graves deducida por José Valdés Tocornal en contra de Alejandra Andrea Pérez León, con excepción del signado como emanado de la solicitud de autorización para salir del país Rol C-4734-2021 del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, los que se declaran prescritos y se decreta a su respecto al sobreseimiento definitivo y parcial por la causal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal II.- Que se revoca la resolución apelada 21 de diciembre de 2021, dictada en los autos Rit O-8907-2021 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en aquella parte que no accedió a declarar la prescripción de los hechos señalados con el N° 2 de la querella por los delitos de calumnias e injurias graves deducida por José Valdés Tocornal en contra de Alejandra Andrea Pérez León, los que se declaran prescritos y se decreta a su respecto el sobreseimiento definitivo y parcial por la causal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. III.- Que se confirma en lo demás apelado la resolución 21 de diciembre de 2021, dictada en los autos Rit O-8907-2021 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción del Ministro Sr Hernán Cri
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Santiago, dos de Marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que tratándose de la prescripción de la acción penal en los delitos de injurias o calumnias, existe una norma especia, el artículo 431 del Código Procesal Penal, cuyo inciso primero señala: “La acción de calumnia o injuria prescribe en un año, contado desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de l
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