VEGA FLORES SOLANGE/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, la abogada señora Carolina Paola Olave Espinoza, en representación de la parte ejecutada, interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 22 de noviembre de 2021, en los autos caratulados “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./VEGA”, ROL C-6464-2021, dictada por la juez suplente del Noveno Juzgado Civil de Santiago, señora Cecilia Eugenia Castro Hartard, que no concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de 10 de noviembre de 2021, que declaró admisibles las excepciones opuestas por la parte ejecutada y expresamente omitió recibir la causa a prueba. Alega que el recurso debe ser concedido, señalando que opuso las excepciones de los números 7, 11 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, reconociendo que respecto de algunas de ellas es razonable omitir la recepción de la causa a prueba, al menos respecto de la excepción sobre concesión de esperas o plazos se debió recibir la causa a prueba, pues la única forma de que tenga existo es presentar la prueba documental que le da sustento. Luego, en cuanto a la naturaleza de la resolución recurrida, estima que se puede clasificar como auto o sentencia interlocutoria que sirve de base para la dictación de otra sentencia. Para el caso que se considere un auto, argumenta que es evidente que es apelable porque altera la tramitación regular establecida en la ley. Si se estima que es sentencia interlocutoria, debe entenderse que es apelable salvo que la ley deniegue el recurso expresamente. 2°) Que del expediente Rol C-6464-2021, que se ha tenido a la vista, consta que la resolución recurrida de apelación es aquella de 10 de noviembre de 2021, que declaró admisibles las excepciones opuestas a la ejecución por la demandada, y que expresamente declaró “de conformidad al inciso 3° del artículo 466 del Código de Procedimiento
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el verdadero recurso de hecho deducido por la abogada señora Carolina Paola Olave Espinoza en contra de la resolución de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que el señor juez a quo tome conocimiento de lo antes resuelto y remita los antecedentes necesarios para la resolución de la apelación concedida. N° Civil - 10695 -2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Vania Del Pilar Boutaud Mejias y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que en procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, la abogada señora Carolina Paola Olave Espinoza, en representación de la parte ejecutada, interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 22 de noviembre de 2021, en los autos caratulados “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACI
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