SIN INFORMACION

JOSE LUIS CASTILLO FIGUEROA/ COMITÉ DE AGUA POTABLE DE TALCAMAVIDA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece en la presente causa Rol N° 124-2022 PROTECCIÓN, don José Luis Castillo Figueroa, Rut 11.351.401-9, casado, trabajador dependiente, con domicilio pasaje 8, casa 6060, Villa la Pradera 2, Chiguayante, en contra de el COMITÉ DE AGUA POTABLE DE TALCAMAVIDA, representado legalmente por doña Elsa Adriana Pacheco Rozas, ambos domiciliados en Prat sin número, Talcamávida, Hualqui. Funda el recurso en que desde el año 2016 es dueño de una propiedad ubicada en la comuna de Hualqui, localidad de Talcamávida, llamada predio Ranguel, y ha solicitado en reiteradas oportunidades ser admitido como socio del comité de agua potable de Talcamávida, sin que haya tenido respuesta, a pesar de cumplir los requisitos señalados en los estatutos. Expone que ha solicitado en varias ocasiones la extensión de red al comité, quienes son los encargados de administrar el servicio de agua potable, para posteriormente hacer el respectivo arranque domiciliario, añadiendo que son ellos quienes posteriormente cobran en consumo de agua potable y tienen la facultad para autorizar las obras. Estima afectado los N° 1, N° 2 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República a su respecto y pide ordenar que se adopten en forma urgente todas las medidas necesarias para garantizar el servicio de agua potable a su respecto. Informó el recurso don Ricardo Iván Bravo Jara, Abogado, domiciliado en Concepción, calle Aníbal Pinto Nº 284, departamento 203, por la recurrida COMITÈ DE AGUA POTABLE DE TALCAMÁVIDA, alegando primeramente que se trata de un recurso extemporáneo. Al efecto indica que se trata de una acción ingresada el 04 de enero de 2022, en circunstancias que el mismo recurrente reconoce que ha solicitado varias veces antes que se le haga socio y se autorice una red de agua potable a su domicilio. En el recurso señala que la última solicitud la hizo el 01 de diciembre de 2021, es decir más de treinta días antes de la presentación de la acción cautelar, razón por la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se señalan, mediante la adopción de medidas de resguardo pertinentes y adecuadas, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. 2.- Por consiguiente, es requisito indispensable para la procedencia de la acción de protección, la verificación de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto general contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, un suceso que sea producto del mero capricho o voluntad infundada de quien lo ejecuta, provocando alguna de las consecuencias perniciosas que se han enunciado y afectando de esa manera a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta fundamental para el análisis y la decisión del recurso. 3.- Que, en la especie se cuestiona por quien recurre que ha solicitado en reiteradas ocasiones la extensión de red de agua potable al comité, por cuanto son ellos quienes posteriormente cobran en consumo de agua potable y tienen la facultad para autorizar las obras, sin que haya tenido respuesta positiva, aclarando que la última solicitud es de 01 de diciembre de 2021. 4.- Que para la recurrida, como primera cuestión, señala que se trata de un recurso extemporáneo, desde que el propio recurrente refiere que su última solicitud fue el 01 de diciembre de 2021, y

Fallo

por tanto, habiendo presentado el recurso el 04 de enero de 2022, se trata de un recurso extemporáneo. 5.- Que analizados los antecedentes, en efecto, se trata de un recurso de protección extemporáneo, desde que la propia recurrente afirma haber sido su última solicitud el 01 de diciembre de 2021, habiendo presentado el recurso el 04 de enero de 2022, esto es, fuera del plazo establecido al efecto por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de la presente acción cautelar, máxime cuando al efecto no acompaña al proceso un documento que dé cuenta de una presentación realizada en dicha fecha, sino solo un documento consistente en correo electrónico datado el 08 de octubre de 2021. Además, se alega la concesión del derecho a otros sujetos en el tiempo intermedio pero no se indica a quienes, no habiendo sido acompañado tampoco una petición formal en el sentido que el recurso refiere, razones todas por las cuales tampoco se puede tener por establecida una petición formal de ingreso y por tanto tampoco se ha configurado un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida. 6.- Que de esta manera, no es posible acceder a las solicitudes que la recurrente pretende en su recurso, por cuanto se trata de una acción presentada de manera extemporánea, y sin que haya sido establecida la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte o vulnere derechos constitucionales de quien recurre, procediendo el rechazo de la presente acción cautelar y resultando

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xsr C.A. de Concepción Concepción, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece en la presente causa Rol N° 124-2022 PROTECCIÓN, don José Luis Castillo Figueroa, Rut 11.351.401-9, casado, trabajador dependiente, con domicilio pasaje 8, casa 6060, Villa la Pradera 2, Chiguayante, en contra de el COMITÉ DE AGUA POTABLE DE TALCAMAVIDA, representado legalmente por doña Elsa Adriana Pacheco Ro

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