PEREIRA// ATENTO CHILE S.A.
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-3093-2021, RUC Nº 2140338387-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Soler Merino, acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Luis Rodrigo Pereira Pereira en contra de Atento Chile S.A., sólo en cuanto declaró injustificado el despido de que fue objeto con fecha 2 de marzo de 2021, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo, declarando en definitiva que se rechaza la demanda por despido injustificado interpuesta en su contra, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el término de la relación laboral existente entre las partes se verificó con fecha 2 de marzo de 2021, en virtud de la causal contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, por “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”, sosteniendo que la carta de despido de fecha 2 de marzo de 2021, señala que el demandante no asistió a sus labores los días 1 de febrero de 2021, 14 de febrero de 2021 y 20 de febrero de 2021; Segundo: En el recurso se denuncia que el tribunal infringiría la sana crítica al estimar que el actor logró acreditar la justificación de su inasistencia el día 1 de febrero de 2021 –única fecha que fue objeto de discusión en el proceso –ausencia que habría obedecido en versión del actor, en no haber contado con salvoconducto para poder concurrir a prestar servicios a la ciudad de Concepción, considerando la situación de cuarentena decretada en la comuna donde residía el actor y en la cual desempeñaba las labores para las cuales fue contratado. El recurrente manifiesta que el tribunal estimó que el despido era injustificado, ya “que la parte demandante ha logrado acreditar con el mérito del salvoconducto antes aludido, incorporado como parte de su prueba documental, que la Comisaría Virtual de Carabineros de Chile emitió Permiso Único Colectivo a nombre del trabajador demandante, identificando como empleador a la empresa demandada, con fecha 02 de febrero de 2021 a las 15:54 horas de la tarde, cuya vigencia se extendía desde ese mismo día 02 de febrero de 2021 y hasta el día 05 de febrero de 2021”, agregando que sólo a partir de dicho antecedente se arriba a la conclusión de que la recurrente no remitió el correspondiente salvoconducto para que el actor pudiere prestar servicios el día 1 de febrero. Sin embargo, reclama que la sentenciadora no consideró lo señalado por la testigo Cartes, quien manifestó que la semana previa al inicio del turno correspondiente al 1 de febrero de 2021 hasta el domingo 7 de febrero de 2021, se ingresaron los datos necesarios en la página de la Comisaria Virtual, agregando que el trabajador no manifestó previo al inicio del turno la circunstancia de no haber recibido tal salvoconducto y que tampoco tomó en cuenta los registros de conversaciones que indica, los que darían cuenta que la demandada intentó comunicarse con el actor durante la mañana del 1 de febrero, sin recibir respuesta sino hasta las 21.06 horas del mencionado día, es decir, una vez concluido su horario de trabajo, aludiendo como justificación el hecho de no
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo, declarando en definitiva que se rechaza la demanda por despido injustificado interpuesta en su contra, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el término de la relación laboral existente entre las partes se verificó con fecha 2 de marzo de 2021, en virtud de la causal contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, por “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”, sosteniendo que la carta de despido de fecha 2 de marzo de 2021, señala que el demandante no asistió a sus labores los días 1 de febrero de 2021, 14 de febrero de 2021 y 20 de f
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. A los folios 3 y 4, a todo, téngase presente. Vistos: En estos autos RIT O-3093-2021, RUC Nº 2140338387-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Soler Merino, acogió la demanda de nulidad del despido, despido injus
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica