SIN INFORMACION

NEYRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Omar Neyra Calderón, ciudadano de nacionalidad cubana, domiciliado en avenida Vicuña Mackenna N° 3756, departamento N° 1008 E ,comuna de Macul, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión que considera ilegal y arbitraria respecto del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva que efectuó, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2. Funda el recurso exponiendo sus antecedentes migratorios, contexto en el que indica que, con fecha 16 de septiembre 2019, solicitó Permanencia Definitiva en Chile Atiende, entragando toda la documentación en forma; sin perjuicio de ello, la recurrida le ordenó subsanar dicha solicitud, debiendo acompañar un certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, lo que efectuó el día 03 de junio de 2020, oportunidad en que, Chile Atiende Iquique, le informó que su solicitud se encontraba en trámite. Refiere que desde ese momento no ha tenido noticias del estado de tramitación, en circunstancias que el porcentaje de avance que registra en el sitio web de la recurrida corresponde a un 5%. Añade que esta situación de incertidumbre le produce frustración, llevándolo al borde del estress. Argumenta que la recurrida ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República le asegura, toda vez que, a pesar de buscar canales de aclaración de su situación migratoria, no ha obtenido una respuesta satisfactoria, ni se han abierto canales de comunicación, dejándole en total inseguridad jurídica, lo que puede traer serios problemas en el ámbito laboral, pues su empleadora está solicitando mi permanencia definitiva para mantener su continuidad Finalmente, solicita acoger el recurso y, en definiti

Fundamentos

Considerando lo anterior, argumenta que en la especie no se configura la conducta reprochada, ni la vulneración de garantías invocadas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a la omisión del órgano recurrido respecto de resolver la solicitud de permanencia definitiva que efectuó el protegido, con fecha 16 de septiembre de 2019. Sexto: Que, la recurrida ha informado que, mediante Resolución Exenta Nº110.062 de 03 de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al actor el permiso que pretendía, encontrándose en situación migratoria regular. Séptimo: Que, de lo consignado en el motivo precedente, es claro que la presente acción ha perdido oportunidad, pues no existe medida que actualmente pueda adoptar esta Corte en relación a la conducta reprochada, por lo que será desestimada, según se indicará en lo resolutivo.

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. De este modo, explica que, ahora, el protegido recurrente debe descargar su certificado de permanencia definitiva, según las instrucciones indicadas en la página www.tramites.extranjeria.gob.cl, para de esta forma contar con aquel documento que acredita su residencia regular en nuestro país al habérsele concedido el beneficio migratorio del permiso de residencia definitiva en nuestro país. Considerando lo anterior, argumenta que en la especie no se configura la conducta reprochada, ni la vulneración de garantías invocadas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción en

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C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Omar Neyra Calderón, ciudadano de nacionalidad cubana, domiciliado en avenida Vicuña Mackenna N° 3756, departamento N° 1008 E ,comuna de Macul, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior

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