GRATEROL ROSALES ROYMAR ESTEFANI/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de ROYMAR ESTEFANI GRATEROL ROSALES, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada es una mujer de 27 años que reside en Venezuela, y debido a la crisis humanitaria que atraviesa dicho país solicitó el 28 de enero de 2020 una visa de responsabilidad democrática, la que fue acogida a trámite, siendo citada para la entrega de documentos entre los días 16 a 18 de noviembre de 2020. Alega que, sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2021, recibió un correo electrónico de carácter masivo comunicándole el cierre y rechazo de su solicitud, fundado en el cierre de las fronteras chilenas como medida para enfrentar la pandemia internacional y la imposibilidad de dar término al procedimiento administrativo dentro del plazo legal. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa de responsabilidad democrática, y ordenar al Consulado General de Chile en Caracas continuar con el procedimiento, bajo los requisitos del oficio circular N° 96 de 9 de abril de 2018, a fin de materializar la cita para la entrega de documentos y, de ser el caso, que se apruebe y estampe su visa de responsabilidad democrática. Que, informando, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Extranjero señala que, si bien con fecha 23 de noviembre se habilitó el transito internacional para el ingreso a Chile de extranjeros, esto se permitía solo a través del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, permaneciendo cerrado cualquier otra vía, terrestre, marítima o aér
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la notificación que se hizo a la amparada mediante un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año en curso de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de dicha visa. Tercero: Que, la parte recurrida evacuando el informe únicamente da cuenta de la gran cantidad de trabajo que afecta al Servicio Consular de Chile en Venezuela, luego que el presente procedimiento administrativo no se encontraría terminado, no siendo dicha comunicación por correo electrónico una resolución administrativa como tal, y que finalmente, la razón de dicha comunicación estaría relacionada con el caso fortuito producido por la pandemia, que trajo consigo el cierre de fronteras. Cuarto: Que, en definitiva, el argumento esgrimido por la autoridad carece de toda razonabilidad en el contexto planteado en la presente causa, precisamente por lo que ya se ha venido señalando. En efecto, se trata de una persona que solicita visa de responsabilidad democrática para poder migrar a nuestro país motivada por la situación de crisis humanitaria que vive a diario en su país de origen, Venezuela, sin que el correo de 11 de noviembre de 2020 ni el informe de la recurrida se hagan cargo de la solicitud propiamente tal ni del contexto en que se realiza. Quinto: Que, en consecuencia, corresponderá acoger el presente recurso de amparo toda vez que el proceder de la recurrida ha limitado la libertad ambulatoria de la amparada pues se desconoce la posibilidad de que pueda viajar a Chile y, no siendo razonable que después de todo lo que ha durado su trámite de visado se les comunique genéricamente que su solicitud fue rechazada, sin detallar y precisar los fundamentos aplicables para el caso en concreto de esta decisión, la cual afecta precisamente los derechos del particular. Siendo que tampoco es obstáculo a lo que se viene concluyendo, la dictación del Decreto N° 82 de 1 de abril de 2021 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que estableció el cierre de fronteras, hasta el 31 de mayo de este año, que en ningún caso establece la paralización de la tram
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de ROYMAR ESTEFANI GRATEROL ROSALES, solo en cuanto se dispone que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa de la amparada, respetando el estado de avance en que se encontraba con anterioridad del cierre de su procedimiento, dentro del plazo de 60 días desde que esté firme la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-497-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Vania Del Pilar Boutaud Mejias y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de ROYMAR ESTEFANI GRATEROL ROSALES, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo de la solicitud de visa de resp
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