Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

VICTORIA/DEMARCO S.A.

Rol

J-154-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 464, 470 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 464, 469, 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve, que: I.- Se acoge parcialmente la excepción de pago opuesta por DEMARCO S.A, en contra de JOSÉ LUIS VICTORIA MANZANO, sólo en cuanto se reconoce el pago de la suma de $598.797.-, debiendo como corolario, continuarse con el ejecución respecto del monto de $601.203.- más $901.804.-por concepto de cláusula penal convencional. II.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT: J-154-2019 RUC: 19-3-0266138-6 LPWMXXVFHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, doña ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta a veinticinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-02-25T12:51:56-0400 Firma Firma 1

Fundamentos

considerando que la ejecutada tuvo motivos plausibles para litigar, en razón de la aceptación parcial de la excepción opuesta, será eximida del pago de las costas de la causa, debiendo cada parte soportar las propias. Por las consideraciones antes indicadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 464, 470 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 464, 469, 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve, que: I.- Se acoge parcialmente la excepción de pago opuesta por DEMARCO S.A, en contra de JOSÉ LUIS VICTORIA MANZANO, sólo en cuanto se reconoce el pago de la suma de $598.797.-, debiendo como corolario, continuarse con el ejecución respecto del monto de $601.203.- más $901.804.-por concepto de cláusula penal convencional. II.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT: J-154-2019 RUC: 19-3-0266138-6 LPWMXXVFHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, doña ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta a veinticinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-02-25T12:51:56-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de febrero del dos mil veinte. PRIMERO: Que, la parte ejecutada DEMARCO S.A., representada por don Nelson Cerda Astorga, abogado, opuso la excepción contemplada en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, sobre la base de indicar que no adeuda suma alguna por concepto de la conciliación arribada entre las partes en la

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