ZAMBRANO LEAL CESAR LEONARDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado quien interpone acción de amparo en nombre de don Cesar Leonardo Zambrano Leal, de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores con domicilio en calle Teatinos N° 180 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado. Indica que la hermana del amparado, doña Rebeca Grishel Zambrano Leal, es residente legal en el país, en virtud de la permanencia definitiva otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que el amparado solicitó la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular y que luego, con fecha 1 de abril de 2020, fue comunicada la noticia que su solicitud fue recibida satisfactoriamente, siendo citado para presentarse a validar antecedentes en el Consulado de Chile en Caracas entre los días el 31 de agosto y el 2 de septiembre de 2020. Finalmente, refiere, en fecha 11 de noviembre de 2020, fue víctima del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática, el que considera un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Estima que el accionar de la recurrida constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880 y que, en todo caso, el Decreto Supremo N° 102, fue derogado por el Decreto Supremo N° 295 de fecha 30 de noviembre de 2021. Por tanto, los
Fundamentos
motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, actualmente, ya no existen y, habiendo transcurrido más de 1 año desde el cierre de la solicitud y más de 2 años desde su presentación no se ha reportado ningún avance. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la resolución que rechaza la solicitud de visa del amparado y se ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, resolver la solicitud de visa de don Cesar Leonardo Zambrano Leal, señalando expresamente que ello deberá efectuarse de acuerdo a las exigencias de la normativa vigente al momento de su presentación, en el plazo de 10 días corridos desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada, señalándose expresamente que en este caso rige el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informando el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, don Julio Fiol Zúñiga, mediante Oficio 02271 de 23 de febrero de 2022, solicita el rechazo del recurso es todas sus partes. En primer término, refiere que, con motivo de la pandemia COVID–19, los Estados debieron adoptar una serie de medidas siendo así que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictó el Decreto N° 104 cuya virtud se decretó el Estado de Excepción Constitucional por calamidad pública, renovándose en virtud de prórrogas hasta la fecha. Adicionalmente se dispuso el cierre hasta el mes de noviembre de 2020 de las fronteras, de modo que el ingreso de ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido por un periodo de 18 meses durante el año 2020 y gran parte del año 2021. En cuanto a la situación del Consulado de Chile en Caracas, explica que este se vio afectado por las medidas restrictivas decretadas en virtud del estado de Alarma declarado por la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la atención de público, suspensión de actividades y aforo, incidiendo en la posibilidad de revisión presencial de los documentos anexos a las solicitudes. Hace presente que durante el año 2020 el Consulado de Chile en Caracas ha debido tramitar 22301 solicitudes de visa y vistos de turismo, considerando que el universo total de los mismos en América del Sur oscila alrededor de 31997 en el mismo periodo. Agrega que a pesar de este contexto el Consulado de Chile en Caracas solicitó a la Cancillería venezolana se le autorizara para continuar el trabajo, viéndose impedido de la atención de público entre marzo y octubre de 2020, permitiéndose desde este mes el desarrollo del trabajo en plan de 7 días de desarrollo continuo de funciones y otros 7 de cuarentena, lo que sumado a las demás restricciones generó como consecuencia que se acumulara un gran número de solicitudes. Detalla las cifras de las gestiones consulares efectuadas durante el año 2020, recalcando que aun cuando los servicios se fueron otorgando, las circunstancias especiales de caso fortuito o fuerza mayor rel
Fallo
Por tanto, los motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, actualmente, ya no existen y, habiendo transcurrido más de 1 año desde el cierre de la solicitud y más de 2 años desde su presentación no se ha reportado ningún avance. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la resolución que rechaza la solicitud de visa del amparado y se ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, resolver la solicitud de visa de don Cesar Leonardo Zambrano Leal, señalando expresamente que ello deberá efectuarse de acuerdo a las exigencias de la normativa vigente al momento de su presentación, en el plazo de 10 días corridos desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada, señalándose expresamente que en este caso rige el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informando el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, don Julio Fiol Zúñiga, mediante Oficio 02271 de 23 de febrero de 2022, solicita el rechazo del recurso es todas sus partes. En primer término, refiere que, con motivo de la pandemia COVID–19, los Estados debieron adoptar una serie de medidas siendo así que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictó el Decreto N° 104 cuya virtud se decretó el Estado de Excepción Constitucional por calamidad pública, renovándose en virtud de prórrogas hasta la fecha. Adicionalmente se dispuso el cierre hasta el
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C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado quien interpone acción de amparo en nombre de don Cesar Leonardo Zambrano Leal, de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en
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