SIN INFORMACION

BLANCA TATIANA URGILES ORDOÑEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que 19 de diciembre de 2021 recurren de protección los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa a favor de la ciudadana ecuatoriana doña Blanca Tatiana Urgiles Ordoñez, domiciliada en Paine, Maipo; y se dirigen en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostienen que este organismo incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la omisión de pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada el 9 de junio de 2020, previo al vencimiento de la visa de residente temporaria que gozaba. Reprochan, en consecuencia, que se produjo inobservancia de los artículos 4, 7, 9 y especialmente del artículo 27 de Ley N°19.880, atendido el transcurso de un lapso injustificado desde que se presentó la solicitud. Piden, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto a la solicitud de permanencia definitiva de la persona por quien recurren. Segundo: Que informa por el órgano público recurrido el abogado don Javier Muñoz Reyes y pide el rechazo del recurso de protección. Hace presente que la solicitud de la actora se encuentra en trámite, en etapa administrativa de evaluación intermedia desde el 3 de diciembre de 2021 para efectos de continuar a su conclusión. Niega la concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto, pues la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente está en tramitación, por lo que asegura quien informa, que la extranjera se encuentra en situación migratoria regular en virtud de lo preceptuado en el artículo 157 N°5 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Finalmente, arguye que por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por

Fundamentos

considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis intermedio. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Wuinifer María Romero Acosta en contra del Departamento de Extranjería y Migración, solo en cuanto se dispone que, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de noventa días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°6041-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, por el recurso el abogado don Joaquín Contreras Roal. La vista de la causa inició a las 10.04 horas y terminó a las 10.10 horas. San Miguel, 2 de marzo de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, dos de marzo de dos mil veintidós. A folio 10572: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que 19 de diciembre de 2021 recurren de

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