ROSEMANIE JEUDILUS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que el 15 de diciembre de 2021 recurren de protección los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa a favor de la ciudadana haitiana doña Rosemanie Jeudilus, domiciliada en Rosa Ester 03081, La Pintana; y se dirigen en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostienen que este organismo incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la omisión de pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada el 7 de septiembre de 2020, previo al vencimiento de la visa de residente temporaria que gozaba. Reprochan, en consecuencia, que se produjo inobservancia de los artículos 4, 7, 9 y especialmente del artículo 27 de Ley N°19.880, atendido el transcurso de un lapso injustificado desde que se presentó la solicitud. Piden, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto a la solicitud de permanencia definitiva de la persona por quien recurren. Segundo: Que se prescindió del informe de la recurrida por aplicarse el apercibimiento efectuado en su oportunidad para que lo evacue en tiempo y forma, ya que no lo hizo en su oportunidad. Sin perjuicio de ello, previo a la vista de la causa, el organismo recurrido hace presente que, desde el 8 de diciembre del año recién pasado, el trámite solicitado se encuentra en etapa administrativa de análisis resolutivo, para la validación del pago de derechos si corresponde y la revisión de los antecedentes aportados por instituciones externas relativos los antecedentes delictuales de la solicitante y la emisión del acto terminal. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, estable
Fundamentos
considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis resolutivo, sin que conste que se haya emitido la orden de pago para pasar a la etapa de análisis definitivo y su conclusión. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Rosemanie Jeudilus en contra del Departamento de Extranjería y Migración, sólo en cuanto se dispone que, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°6003-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegaron, previo anuncio y relación pública, por el recurso el abogado don Joaquín Contreras Roa y en contra el abogado don Francisco Javier Alarcón Calderón. La vista de la causa inició a las 9.45 horas y terminó a las 9.58 horas. San Miguel, 2 de marzo de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, dos de marzo de dos mil veintidós. A todo lo pedido en folios N°s 10574
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