JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MP C/ ANA MARIA SANDOVAL GOMEZ

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que resolvió mantener la prisión preventiva del imputado Jairo Giovani Obreque Guzmán, cuestionando los presupuestos materiales contenidos en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que efectivamente el estatuto jurídico de la prisión preventiva, permite su revisión y reemplazo por una medida cautelar de menor intensidad, cuando la mutación de las circunstancias fácticas, así lo autoricen, siendo coherentes con el carácter transitorio de la más gravosa. 3°.- Que de lo señalado por la defensa y revisados los antecedentes expuestos en esta audiencia, estos sentenciadores estiman que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista para imponer la prisión preventiva, desde que el informe social invocado, entre otros, ninguna relevancia tiene para lo que se debe resolver en esta etapa procesal. Además los alegatos de la defensa en tanto sostienen la falta de responsabilidad o participación de Obreque Guzmán en los hechos que se le atribuyen, se construye sobre una teoría alternativa que no se encuentra corroborada por antecedentes de mérito suficiente que permitan aceptarla, ya que si bien pudiese ser efectivo que él sólo llegó a pernoctar aquella noche al domicilio donde fue detenido y se incautaron los objetos de tenencia prohibida, sucede que el testigo de coartada Andrés Henríquez Valdebenito niega que en su domicilio haya habido armas o municiones como las que fueron encontradas al aprehender a Obreque Guzmán, de modo que no se explica cómo pudieron llegar tales objetos prohibidos a dicho domicilio sin la intervención del imputado y ser encontrados por la policía del modo que se relató en la formulación de cargos. 4°.- Que así las cosas teniendo presente la pluralidad de los delitos que se atribuyen a Obreque Guzmán, lo que permite hacer una prognosis acerca de la gravedad de la pena, la circunsta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de febrero pasado, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jairo Giovani Obreque Guzmán, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese de inmediato al juzgado de origen y devuélvase por la vía más expedita. Rol N° 182-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que resolvió mantener la prisión preventiva del imputado Jairo Giovani Obreque Guzmán, cuestionando los presupuestos materiales contenidos en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica