JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANCUD

PAICHIL/AROS

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

INADMISIBLE APELACIÓN.

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, en la especie, se ha deducido recurso de apelación por la parte querellada y demandada civil, en contra de la resolución que rechaza la incidencia de abandono del procedimiento incoada. 2°.- Que, en ese orden, cabe destacar que de acuerdo al claro tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio 3°.- Que conforme a lo expuesto, no reuniendo la resolución impugnada el carácter o naturaleza a que hace referencia la norma citada, habrá que necesariamente declarar inadmisible el recurso en alzada. Por lo expuesto y dispuesto en la Ley N° 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada y demandada civil, interpuesto a folio 182 en contra de la resolución pronunciada con fecha 3 de septiembre de 2021, escrita a folio 170, en los autos Rol N° 99.478-4 del Juzgado de policía Local de Ancud. Devuélvase. N°Policia-Local-29-2022.

Fallo

Por lo expuesto y dispuesto en la Ley N° 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada y demandada civil, interpuesto a folio 182 en contra de la resolución pronunciada con fecha 3 de septiembre de 2021, escrita a folio 170, en los autos Rol N° 99.478-4 del Juzgado de policía Local de Ancud. Devuélvase. N°Policia-Local-29-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, en la especie, se ha deducido recurso de apelación por la parte querellada y demandada civil, en contra de la resolución que rechaza la incidencia de abandono del procedimiento incoada. 2°.- Que, en ese orden, cabe destacar que de acuerdo al claro tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica