SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VILLARRICA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A lo principal: 1°) Que a folio 1 comparece el abogado, don Eduardo Becas Mora, interponiendo acción constitucional de amparo, en favor de don EUSEBIO QUIJÓN PALMA, de cedula nacional de identidad número 10.752.995-0. Deduce su recurso en contra de la sentencia dictada con fecha 06 de Julio de 2021, por el Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica constituido por las magistrados Alejandra Rosas Lagos quien presidió, María Cecilia Zapata Pavéz, y Ximena Saldivia Vega; al haber dictado sentencia condenatoria en contra del amparado como autor del delito de manejo bajo la influencia del alcohol causando muerte y lesiones. En definitiva y previos los trámites de rigor, solicita se deje sin efecto la resolución ilegal y arbitraria que no dio lugar a la pena sustituta alegada y en su lugar se resuelva que: se hace lugar a lo recurrido y que se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por reunir los requisitos contemplados en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216. 2°) Que, al análisis de los antecedentes, es posible advertir que la acción deducida pretende revertir y/o modificar una sentencia firme y ejecutoriada, la que incluso fue objeto de recursos procesales  que buscaron precisamente acoger lo que el actor pretende por esta vía de amparo. Por lo anterior, admitirlo a tramitación equivaldría a desnaturalizar el recurso, transformándolo en un verdadero recurso de revisión de sentencias firmes y ejecutoriadas. Y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se declara INADMISIBLE, la acción constitucional de amparo interpuesto por el abogado, don Eduardo Becas Mora, en favor de don EUSEBIO QUIJÓN PALMA, de cedula nacional de identidad número 10.752.995-0, escrita a folio 1. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N° 20.886, en relación al artículo 12 del Acta 85-2019, unido a lo establecido en el Act

Fallo

se declara que se declara INADMISIBLE, la acción constitucional de amparo interpuesto por el abogado, don Eduardo Becas Mora, en favor de don EUSEBIO QUIJÓN PALMA, de cedula nacional de identidad número 10.752.995-0, escrita a folio 1. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N° 20.886, en relación al artículo 12 del Acta 85-2019, unido a lo establecido en el Acta 53-2020, previo a proveer tómese contacto con el ministro de fe de esta Corte de Apelaciones al número de teléfono 45-2685200 a fin de coordinar el proceso de autorización de poder. Regístrese. Rol N° Amparo-46-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A lo principal: 1°) Que a folio 1 comparece el abogado, don Eduardo Becas Mora, interponiendo acción constitucional de amparo, en favor de don EUSEBIO QUIJÓN PALMA, de cedula nacional de identidad número 10.752.995-0. Deduce su recurso en contra de la sentencia dictada con fecha 06 de Julio de 2021, por el Tribunal Oral en lo Penal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica