JOHANA ANGULO BELTRAN / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: San Miguel, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, quien recurre de protección en favor de Johana Katherine Angulo Beltrán, venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de San Miguel, calle Ingeniero Budge N° 937, Región Metropolitana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el 26 de mayo de 2020, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al país obteniendo, más tarde, su visa de residente temporario por lo que, estando dentro de los plazos para ello, pidió el beneficio migratorio de permanencia definitiva con fecha 26 de mayo de 2020, según consta en solicitud N°4835338. Agrega que el 12 de mayo del 2021 el recurrido le requirió acompañar su certificado histórico de cotizaciones de A.F.P. lo que realizó al día siguiente, sin obtener pronunciamiento alguno manteniéndose hasta la fecha de su recurso y según el portal informático de Extranjería un avance de 5% en su solicitud. Señala que en virtud de lo anterior, a la fecha la parte recurrente no cuenta con un visado y documento de identidad vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Expresa que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso habían transcurrido más de 18 meses sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque infringe el plazo del artículo 27 de la ley 19.880, y si bien la situación de pandemia pudo justificar hasta cierta época el retardo, no existe justificación para que ello no haya obstado a la concesión de igual beneficio en favor de otros extranjeros. Así, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica análoga, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo una respuesta formal dentro de un plazo que, aún en el contexto sanitario actual, aparezca como razonable. A ello debe sumarse que el incumplimiento del término a que alude la norma hace devenir la omisión en ilegal y justifica la decisión de acoger la acción cautelar intentada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Johana Katherine Angulo Beltrán, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, solo en cuanto el recurrido deberá dar una respuesta definitiva a la solicitud de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días. Regístrese, comu
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado Gabriel Halpern Mager y contra el mismo el abogado Diego Calderón Castillo. Se deja constancia además, que la vista de la causa se inició a las 9:38 hrs y terminó a las 9:48 hrs. San Miguel, 2 de marzo de 2022. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, dos de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 10064: A lo principal y segundo otrosí, ténga
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