PIÑA/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, Marco Antonio Salas Muñoz, abogado, en favor de don Cristian German Piña Silva en contra de la Comisión Medicina Preventiva e Invalidez Santiago y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo inicial de 5 licencias médicas emitidas entre el 1 de mayo de 2020 hasta el 27 de septiembre del mismo año, sin embargo, acogiéndose los recursos administrativos sólo queda vigente el rechazo de la licencia médica N° 2-60257986 lo que vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que el 17 de octubre de 2019, sufrió un asalto en su domicilio, cuando se encontraba junto a su hijo menor de edad, amenazándolo de muerte. Con motivo de este hecho delictual, empezó a sentir síntomas de insomnio, crisis de pánico, angustia por lo que se vio obligado a visitar a la psiquiatra María Gloria Santana Reyes para que lo evaluara, quien le otorgó 5 licencias médicas con reposo total desde el 1 de mayo de 2020 hasta el 27 de septiembre del mismo año, en razón de 30 días cada una de ellas. La profesional le diagnosticó “Trastorno Mixto ansioso depresivo; Transtorno de pánico” y le extendió las licencias ya singularizadas, por los días que en ellas se dan cuenta con reposo laboral total y de cumplimiento en su domicilio, sin embargo, desde el día 08 de mayo de 2020, hasta el día 4 de septiembre de 2020, Isapre Banmédica, rechazó sus licencias, por estimar que el reposo era injustificado. El recurrente, presentó recursos de reconsideración, y para aquello presentó un informe adicional emitido por la Psiquiatra María Gloria Santana Reyes, quien ratifica su diagnóstico y el plan de tratamiento, agregando: “Anamnesis presenta esta sintomatología gatillada por graves acontecimientos protagonizados confidenciales entre otra separación muy traumática n
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Señala que uno de los antecedentes tenidos a la vista fue el Informe de Entrevista Psiquiátrica de Peritaje, de fecha 28-01-2020, en el que en la parte conclusiva se señaló: “Al momento de esta entrevista y desde un punto de vista psiquiátrico, en mi opinión profesional, paciente presenta un compromiso leve de su capacidad funcional por lo que se encuentra en condiciones de reinsertarse a su trabajo. Estimo estaba en condiciones de hacerlo desde el 15/1/2020.” En razón de lo expuesto se descarta cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que las decisiones adoptadas, además de encontrar soporte legal, no se sustentaron en el mero capricho de la Institución, quién, por el contrario, emitió sus pareceres de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de esta Superintendencia, decisión administrativa que no fue del agrado del trabajador, sin embargo no por ese motivo puede señalarse que el actuar de la Superintendencia ha sido ilegal o que haya vulnerado, o siquiera, amenazado alguna de las garantías fundamentales del recurrente. TERCERO: Que evacua informe Silvana Andrea Díaz Vera, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana exponiendo que es efectivo que, la COMPIN R.M., resolvió mantener la decisión de ISAPRE BANMEDICA de rechazar las licencias médicas N°(s) 2-60257986; 2-60274408; 2-60274438; 2-60299802; y, 2-60299815, extendidas por un plazo total de 150 días de reposo a contar del día 1 de mayo de 2020. Dicha decisión se fundamenta en que en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, el reposo no se encontraba justificado. Sin embargo, posteriormente se informó que la licencia médica N°2-60299802, finalmente aprobada tal como consta en la Resolución Exenta N°133-21-006701, de fecha 2 de febrero de 2021, emanado de la Subcomisión Sur de COMPIN RM y luego dando cumplimiento a un trámite solicitado por esta Corte la Comisión Medica informó que respecto de las licencias médicas N°(s) 2-60274408; 2- 60274438 y 2-60299815 se acogió el recurso de reposición, por consiguiente, se resolvió ordenar a la Isapre Banmedica autorizar y pagar el subsidio por incapacidad laboral, en caso de cumplir con los requisitos de dicho beneficio, en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la respectiva resolución. CUARTO: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-100469-2020, de fecha 8 de octubre de 2020, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmando el rechazo efectuado por la COMPIN, rechazó las licencias médicas N°s 2-60257986, N° 2-60274408, N° 2-60274438, N° 2-60299802 y N° 2-60299815, ordenando además que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago, deje sin efecto la resolución que rechazó las licencias médicas antes señaladas, resolviendo que se deberán autorizar dichas licencias, disponiendo su pago, con costas. SEGUNDO: Que, evacua informe Francisco Calvo Fernández De La Peña, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia De Seguridad Social, solicitando desde ya su rechazo por cuanto su representada se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los reclamos que en su oportunidad presentó el recurrente en contra de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Sur que confirmó lo resuelto por la Isapre Banmédica S.A. que rechazó sus licencias médicas N°s 260257986, 260274408, 260274438, 260299802 y 260299815, extendidas por un total de 150 días, a contar del 01-05-2020, por la causal de reposo no justificado. Asimismo el Sr. Piña acudió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de la Subcomisión Sur que confirmó lo resuelto por la Isapre Banmédica S.A.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 73: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, Marco Antonio Salas Muñoz, abogado, en favor de don Cristian German Piña Silva en contra de la Comisión Medicina Preventiva e Invalidez Santiago y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consis
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