ADRIANA PERNIA ALVIAREZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, deducen recurso de protección en favor de doña Adriana Mercedes Pernía Alviarez, nacional de Venezuela, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo de la omisión, que estima ilegal y arbitraria, de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 31 de marzo de 2021. Exponen que su representada ingresó al país en calidad de residente, pues se le otorgó visa de responsabilidad democrática desde su país de origen con el propósito de establecerse y desarrollar su vida en Chile. Indica que el 31 de marzo de 2021, previo pago de multa, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Reclaman que a la fecha no ha recibido la correspondiente liberación de la orden de pago en cuanto al beneficio solicitado, situación que la posiciona en total vulnerabilidad al limitar su accionar cotidiano en el país, desde que tiene su cédula de identidad vencida. Sostienen que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses, establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Piden, en definitiva, se ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del abogado Francisco Javier Errázuriz Quiroz, informó al tenor del recuso, solicitando su rechazo por no existir acción u omisión ilegal o arbi
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra. San Miguel, 2 de marzo de 2022. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, dos de marzo de dos mil veintidós. Al folio 10545: Téngase presente. VISTOS: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, deducen recurso de protección en favor de doña Adriana Mercedes Pernía Alviarez, na
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