M.P C/ JIMMY HENRY TAPIA CARCAMO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estadio procesal los nuevos antecedentes no permiten desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, en relación con los delitos por los cuales se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado en los mismos, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada a uno de los ilícitos, los bienes jurídicos protegidos y las circunstancias de su comisión, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiuno de febrero del año en curso, por el señor Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Jimmy Henry Tapia Carrasco. Devuélvase. N° 561-2022 Penal.
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San Miguel, dos de marzo de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 561-2022-Penal Ruc: 2101029754-8 RIT: 6229-2021 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señora Carmen Escanilla Pérez y abogado integrante señor Pablo Calquín Almeyda Relator: Cristián Alcantara Mödinger Digitador: Cristián Calderón Bórquez Fiscal: Fabiola Lizama De
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