CAMPOS/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DE LOS ANDES S.A.
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso, por tratarse de aquella en que el Tribunal no da lugar a la diligencia de inspección personal, por considerarlo innecesario, no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por los demandantes don Juan Campos Cisterna, doña Katherine Campos Cisternas y doña Viviana Campos Cisternas, el veintiuno de febrero del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución de diecisiete de febrero de del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2481-2022.vot
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por los demandantes don Juan Campos Cisterna, doña Katherine Campos Cisternas y doña Viviana Campos Cisternas, el veintiuno de febrero del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución de diecisiete de febrero de del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2481-2022.vot
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. A los folios Nº 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio
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