TENENCIA GORBEA C/ RUBEN IGNACIO CARO QUINTRILEO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que las circunstancias previstas en las letras a) y b), no han sido discutidas y lo debatido ha sido la necesidad de cautela, respecto de la letra c), se estima que no han variado las circunstancias tenidas en vista para imponer la prisión preventiva,
Fundamentos
considerando la multiplicidad de ilícitos investigados, que al momento de comisión del último hecho, el imputado condujo sin licencia de conducir, y teniendo en especial en consideración la falta de propuesta respecto del control de consumo de alcohol del imputado la medida cautelar impuesta aparece como adecuada y proporcional con los fines del procedimiento, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, que dispuso mantener la medida cautelar de prisión preventiva de RUBÉN IGNACIO CARO QUINTRILEO. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y conceder al imptuado el arresto domiciliario total, por estimar que ésta resulta más proporcional con la necesidad de cautela Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-183-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de marzo de dos mil veintidós. A los folios N° 4 y 5: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que las circunstancias previstas en las letras a) y b), no han sido discutidas y lo debatido ha sido la necesidad de cautela, respecto de la letra c), se estima que no han vari
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