1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ JEAN MARCO JARA VALDERAS

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

OPONERSE A ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES. ART. 261 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose el motivo vigesimocuarto en que el tribunal de base se hace cargo de la forma de cumplimiento de la pena. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que con fecha 1 de octubre de 2021, en causa RUC N° 2000956496-K, RIT N° 108-2021, seguido ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se resolvió: “VIGÉSIMO PRIMERO: Que, se reconoce en favor del acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, como quiera que su extracto de filiación y antecedentes incorporado en la audiencia está exento de anotaciones penales pretéritas. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, no se acoge la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitada por la defensa por los dos delitos por los cuales fue condenado, ya que a pesar de que declaró antes de rendida la prueba de cargo, sus dichos en nada esclarecieron los hechos, es más, confundieron al tribunal entregando una versión alternativa que fue descartada con el resto de las probanzas rendidas, que si bien es su derecho, no permite en caso alguno configurar la minorante. VIGÉSIMO TERCERO: Que, el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley de Armas, tiene aparejada la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo; teniendo en consideración que concurre una circunstancia atenuante, el tribunal puede no puede aplicar el máximum, estimando del caso imponer la que se dirá en la parte resolutiva, por ser más condigno con los hechos. Por su parte, el delito de atentado contra la autoridad del artículo 261 N° 2 del Código Penal, tiene, en el artículo 262 inciso 2° aparejada la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM y acogiendo la petición de la defensa, se impondrá la pena de pecuniaria que se dirá en lo resolutivo, por tratarse de la figura residual, pagadera en cuotas sucesivas e iguales; p

Fundamentos

considerando la situación actual del peritado, es posible concluir que no se observan características de personalidad o trastornos psicopatológicos que representen un peligro para la sociedad. Esto se fundamenta en el hecho que el referido no presenta alteraciones ni psicopatologías que afecten su desempeño intelectual, tampoco se observan indicadores de daño orgánico cerebral. En cuanto al área emocional, no se evidencian indicios de ningún trastorno que pueda estar afectando esta área de funcionamiento. Tampoco es posible pesquisar rasgos psicopáticos o antisociales. Por otra parte, considerando que el referido: - Cuenta con una red de apoyo, conformada principalmente por su familia de origen, con quienes mantiene vínculos significativos, y una relación basada en el afecto. -Ha demostrado contar con la capacidad de desarrollar actividades económicas lícitas, manteniendo una ocupación laboral desde los 18 años, que le ha permitido generar ingresos para el sustento propio y de su grupo familiar. - Posee un lugar de residencia, proporcionado por su padrastro, quien además le provee una ocupación laboral como conductor de taxi. Elementos que se configuran como factores protectores fundamentales para lograr una adecuada reinserción social. - Por último, considerando que el referido no posee antecedentes penales previos, y que no se pesquisan indicadores que permitan inferir peligro de fuga, la profesional que emite el presente informe, estima que el peritado podría ser candidato idóneo para acceder a una pena sustitutiva de las que se indican en la Ley Nº 18.216, modificada por la Ley Nº 20.603, en caso de que sea considerado culpable del hecho que se le imputa”. b) Informe social realizado por doña Blanca Medina Castro, en el que se indica: “Sobre la base de lo expuesto anteriormente, quien suscribe concluye que el imputado imputado JEAN MARCO JARA VALDERA posee enseñanza básica completa, cuenta cuenta trayectoria laboral, asume el rol de colaborador del sustento familiar, en su último empleo ejercía actividad económica como bodeguero y operario de producción, contaba con entradas económicas propias, por lo que presenta arraigo laboral positivo. Con respecto al arraigo familiar, se puede señalar que presenta una casa habitación y, por lo tanto, cuenta con un hogar donde vive junto a su padre. Su arraigo familiar es estable presentando redes familiares de apoyo frente a su calidad de imputado, cuenta con un espacio de pertenencia, lo cual favorecería el cumplimiento de un eventual cambio de medida cautelar. En consideración a sus particularidades propias se puede agregar que cumpliría con los requisitos que le permitirían acceder a los beneficios de la Ley N°18.216”. 4° Que, de acuerdo al artículo 15 bis de la Ley 18.216, la libertad vigilada intensiva podrá decretarse “a) si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiese la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco”. 5° Que en este orden de ideas, bajo las circunstanci

Fallo

SE DECLARA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18.216, EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000956496-K, RIT N° 108-2021, SEGUIDO ANTE EL PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO”. 3° Que atendido el pronunciamiento que precede del Tribunal Constitucional, aunado a que no ha existido oposición por parte del ente persecutor y a efectos de resolver el presente recurso de apelación, corresponde indicar que se incorporó ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los siguientes antecedentes sociales y psicológicos del encartado, a saber: a) Informe psicológico efectuado por doña Carolina Palomero Díaz, el que en sus conclusiones consigna que: “A partir de las diligencias realizadas y considerando la situación actual del peritado, es posible concluir que no se observan características de personalidad o trastornos psicopatológicos que representen un peligro para la sociedad. Esto se fundamenta en el hecho que el referido no presenta alteraciones ni psicopatologías que afecten su desempeño intelectual, tampoco se observan indicadores de daño orgánico cerebral. En cuanto al área emocional, no se evidencian indicios de ningún trastorno que pueda estar afectando esta área de funcionamiento. Tampoco es posible pesquisar rasgos psicopáticos o antisociales. Por otra parte, considerando que el referido: - Cuenta con una red de apoyo, conformada principalmente por su familia de origen, con quienes mantiene vínculos significativos, y una relación

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-127-2022 Ruc: 2000956496-K Rit : O-108-2021 Juzgado: 1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Antonio Ulloa Marquez, señora Gloria Maria Solis Romero y señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero Relator: Eduardo Rojas Digitador (a): Carolina Hermosilla Cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica