CISTERNAS/HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA DR ALEJANDRO DEL RIO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-673-2020, RUC Nº 2040247369-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de nueve de abril de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Claudia Riquelme Oyarce, rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones interpuesta por Eduardo Cisternas Fuentes en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y; (iii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 1 del Código Laboral, en relación con el artículo 11 de la Ley N° 18.834, y artículos 7 y 8 inciso primero del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de esta, la nulidad del despido, el despido indirecto justificado y, en consecuencia, se condene a las indemnizaciones y prestaciones respectivas tales como feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el juez a quo estimó, al analizar las pruebas aportadas en el proceso conforme a las reglas de la sana critica, que los hechos acreditados en autos y las labores para las que fue contratada el actor se enmarcan dentro de una relación civil de honorarios. Denuncia que en el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y; (iii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 1 del Código Laboral, en relación con el artículo 11 de la Ley N° 18.834, y artículos 7 y 8 inciso primero del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de esta, la nulidad del despido, el despido indirecto justificado y, en consecuencia, se condene a las indemnizaciones y prestaciones respectivas tales como feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1°) Que la parte dem
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C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº O-673-2020, RUC Nº 2040247369-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de nueve de abril de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Claudia Riquelme Oyarce, rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido in
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