3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/ROJAS

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó sin costas la excepción opuesta a la ejecución prevista en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, asilando su arbitrio procesal en los mismos argumentos fundantes de la excepción referida, esto es, que el pagaré que se cobra en este procedimiento fue suscrito en representación del ejecutado, por un mandato del banco ejecutante a sus apoderados, quienes suscribieron el pagaré ante notario y liberaron al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud del contrato de servicios bancarios. En este sentido, sostiene que el ejecutante como mandatario excedió las facultades que le fueran conferidas al autorizar la firma del suscriptor ante notario y liberar al beneficiario del pagaré de la obligación de protesto; en consecuencia, al haberse excedido las facultades del mandato, la sanción aplicable es la inoponibilidad, argumentando que el pagaré es nulo y que debe negarse la ejecución. SEGUNDO: Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema (causa Rol N° 8447-2011, Civil), la estipulación que se discute, aparece en términos de quedar el mandatario autorizado para suscribir pagarés por las sumas de dinero que el mandante le adeudare, constituyendo la suscripción de tales instrumentos mercantiles en un mecanismo destinado a facilitar el cobro del dinero adeudado al acreedor, con lo que se satisface el interés recíproco de los contratantes: del acreedor, que resulta así provisto de un medio expedito para obtener el cobro de la deuda, y para el deudor, que puede acceder con mayor expedición a obtener los créditos que requiera. En este contexto, la inclusión del mandato en el pagaré, suscrito éste por el monto que adeudaba el mandante, no puede sino obedecer al propósito d

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó sin costas la excepción opuesta a la ejecución prevista en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, asilando su arbitrio procesal en los mismos argumentos fundantes de la excepción referida, esto es, que el pagaré que se cobra en este procedimiento fue suscrito en representación del ejecutado, por un mandato del banco ejecutante a sus apoderados, quienes suscribieron el pagaré ante notario y liberaron al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud del contrato de servicios bancarios. En este sentido, sostiene que el ejecutante como mandatario excedió las facultades que le fueran conferidas al autorizar la firma del suscriptor ante notario y liberar al beneficiario del pagaré de la obligación de protesto; en consecuencia, al haberse excedido las facultades del mandato, la sanción aplicable es la inoponibilidad, argumentando que el pagaré es nulo y que debe negarse la ejecución. SEGUNDO: Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema (causa Rol N° 8447-2011, Civil), la estipulación que se discute, aparece en términos de quedar el mandatario autorizado para suscribir pagarés por las sumas de dinero que el mandante le adeudare, constituyendo la suscripción de tales instrumentos mercantiles en un m

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Arica, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó sin costas la excepción opuesta a la ejecución prevista en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civi

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