BRAVO/HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA DR ALEJANDRO DEL RIO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-1847-2020, RUC Nº 2040258005-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de abril de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Ricardo Araya Pérez, rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Camila Bravo Haro en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer de la manera que explica, las siguientes causales: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en conjunto, (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; en subsidio, (iii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 1 del Código Laboral, en relación con el artículo 11 de la Ley N° 18.834, y artículos 7 y 8 inciso primero del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de esta, la nulidad del despido, el despido injustificado y, en consecuencia, se condene a las indemnizaciones y prestaciones respectivas tales como feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el juez a quo estimó, al analizar las pruebas aportadas en el proceso conforme a las reglas de la sana critica, que los hechos acreditados en autos y las labores para las que fue contratada la actora se enmarcan dentro de una relación civil de honorarios. Denuncia que el
Fallo
fallo atacado ha vulnerado el principio de la razón suficiente, por cuanto únicamente describe la prueba incorporada por la recurrente, pero en ninguna parte de ella existe valoración alguna de la prueba documental acompañada, y de la prueba testimonial rendida en la audiencia de juicio, prueba que sólo se encuentra referida de modo expositivo en el motivo séptimo del fallo, por lo que no parece, entonces, que el considerando séptimo aludido dé razones suficientes para llegar a la conclusión a la que se arriba en lo dispositivo, lo que estima es una infracción a la lógica y, por ende, al artículo 456 del Código del Trabajo sobre la sana crítica, y un atentado al deber de fundamentación. Por último refiere que lo resuelto por el tribunal es erróneo y evidentemente ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en términos tales que si se hubiere efectuado una adecuada apreciación de la prueba acorde las normas de la sana critica, el resultado del pleito habría sido totalmente distinto, pudiendo haber calificado de relación laboral conforme al artículo 1, 7 y 8 del Código del Trabajo la prestación de servicios ejecutada por la demandante, y no un contrato de honorarios conforme al Estatuto Administrativo, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 18.834. 2°) Que, en conjunto con la causal desarrollada en el basamento precedente, la parte demandante funda su arbitrio en el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numer
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº O-1847-2020, RUC Nº 2040258005-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de abril de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Ricardo Araya Pérez, rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injust
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