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CONTRERAS/MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de noviembre del año 2021, comparecen Abel Sepúlveda González y Héctor Ravello Brante, abogados, domiciliados en calle Moneda N°812, oficina 602, Santiago, en favor de doña REBECA GRACIELA CONTRERAS BUSTOS, cédula nacional de identidad Nº 16.458.114-4, deduciendo recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL, representada legalmente por su alcalde Santiago Gárate Espinoza, ambos domiciliados en Plaza de Armas S/N, San Francisco de Mostazal, en razón de la actuación ilegal y arbitraria consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N°1436 de fecha 30 de septiembre de 2021 que dispuso la no renovación del nombramiento a contrata y el término del contrato de prestación de servicios personales a honorarios de la recurrente. Señalan que con fecha 22 de abril de 2014, doña Rebeca Graciela Contreras Bustos fue contratada bajo modalidad de prestación de servicios a honorarios y con fecha 2 de mayo de 2014, le otorgaron contrata grado 12°, rigiéndose por estatuto administrativo Municipal, ambas contrataciones para ejercer el cargo de asesora Jurídica de la Municipalidad de Mostazal, dependiente de Administración Municipal. Agregan que desde mayo de 2014 hasta el mes de octubre de 2021, es decir, 7 años y 5 meses, la recurrente trabajó en dicha Municipalidad, tiempo en el cual se prorrogaron y modificaron tanto sus nombramientos a contrata como a honorarios, elevándose el grado de su nombramiento y sus remuneraciones en ambos contratos, ejerciendo funciones habituales en el departamento jurídico de la municipalidad recurrida. Con fecha 6 de junio de 2020, se modifica su grado y cargo, aumentándose a grado 10° y asumiendo el cargo de Encargada de la Unidad Jurídica, mediante decreto alcaldicio N° 1325 de fecha 6 de junio de 2020. Todos estos años ha marcado reloj control en la Municipalidad de Mostazal, cuya entrada era a las 8:30 horas y salida a las 18:00 hrs, con una hora de colación de 14:00 a 15:00 horas.

Fundamentos

fundamentos genéricos, constituyendo además un acto discriminatorio, arbitrario e ilegal, desde que la Municipalidad no ha dispuesto el término anticipado de las contratas de otros funcionarios que se desempeñan bajo la dicha modalidad y, aún más, ha dispuesto la contratación de nuevos funcionarios a contrata. Agregan que el acto ilegal y arbitrario corresponde al Decreto Alcaldicio N°1436 de fecha 30 de septiembre de 2021, cuyos efectos comenzaron a producirse a partir del 01 de noviembre de 2021, mediante el cual fue decretado la no renovación de la contrata y respectivo contrato a honorarios de doña Rebeca Contreras Bustos. Mencionan que, en cuanto a la ilegalidad del acto, en materia de contratación y término de la relación estatutaria que mantienen los funcionarios municipales, éstas deben sujetar su actuar a la ley, en forma estricta, tal cual fluye claramente del dispuesto en la Constitución Política de la República y la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de acuerdo a los principios de legalidad y competencia. Por otro lado, señalan que la Municipalidad ha actuado sin sujeción a la ley, al haber ordenado la no renovación de la contrata y del respectivo contrato a honorarios sin que existiera norma alguna que así lo autorizara o dispusiera, transcurridos más de 8 años de vigencia de los mismos. En efecto, según dispone el inciso 3° del artículo 2° de le ley N°18.883, “los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos”. En otras palabras, la ley otorga al alcalde la facultad de determinar el plazo máximo de vigencia de la designación, y de decidir la prórroga de la misma. Sin embargo, ni la referida norma u otra otorgan la prerrogativa de disponer la no renovación de la contrata, menos con 30 días de anticipación a su vencimiento. Expresan que, en el mencionado Decreto Alcaldicio N°1436, la recurrida fundamenta en forma vaga e imprecisa la no renovación de la contrata y del respectivo contrato a honorarios, toda vez que erróneamente establece que el cargo de la actora es de exclusiva confianza del Alcalde. Detallan asimismo que la Dirección de Asesoría Jurídica no existe dentro de la Planta Municipal, lo que significa que no existe el cargo de Director Jurídico y mucho menos de una Dirección Jurídica sino solo una unidad que dependía de la administración municipal antes de la nueva ley de encasillamiento de la planta municipal y con la nueva modificación delas plantas Municipales, depende directamente del Alcalde, esto, solo de acuerdo al organigrama municipal, para efectos de establecer solo un orden de las Unidades Municipales. Agregan que el argumento esgrimido fundado en el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional 18.695 cae por sí solo pues se refiere exclusivame

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia deducida por la recurrida al momento de evacuar su informe. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por REBECA GRACIELA CONTRERAS BUSTOS, en contra de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, sólo en cuanto, se ordena dejar sin efecto la Resolución exenta N° 1436, de 30 de septiembre de 2021, en su parte que disponía el término del empleo a contrata de la recurrente debiéndose dictar los actos administrativos que correspondan para renovar ésta última a la funcionaria con expresa continuidad de sus remuneraciones computadas desde el momento en que se produjo la separación hasta su efectiva reincorporación, en las mismas condiciones en las aquella se desempeñaba al momento de ser desvinculada, por constituir estas últimas las medidas necesarias de resguardo que restablecen el imperio del derecho y aseguran la protección del afectado. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogado integrante Sra. Maria Lutfie Latife quien estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar que la resolución que se pretende impugnar por esta vía, se encuentra justificada y fundada. En efecto, aquella describe con detalle las situaciones puntuales que motivaron la decisión respecto

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua Rancagua, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 30 de noviembre del año 2021, comparecen Abel Sepúlveda González y Héctor Ravello Brante, abogados, domiciliados en calle Moneda N°812, oficina 602, Santiago, en favor de doña REBECA GRACIELA CONTRERAS BUSTOS, cédula nacional de identidad Nº 16.458.114-4, deduciendo recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDA

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