PARADA/MOLINO VICTORIA S.A.
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-189-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Enrique Alejandro Castro Abarca, en representación de la demandada Molino Victoria S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2021, por el juez titular don Marcelo Bruna Parada, que acogió en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo. Además, interpone la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letras b), del mismo texto normativo. Pide, se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda, con costas. Por resolución de 13 de diciembre de 2021, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 22 de febrero de 2022. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente detalló que la sentencia recurrida acogió en forma íntegra la demanda interpuesta contra su representado, declarando, que el despido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fue indebido y condena al pago de las indemnizaciones y recargos. Refiere, que la conducta imputada es “incumplir con su labor de fiscalizar, estar atento a las acciones de su personal, y especial del gruero, a sabiendas de la instrucción directa respecto de hacer el check list de tales maquinarias, cosa que no hace, ni se preocupa que tales personas cumplieran con estas revisiones de prevención, para evitar desperfectos, cosa que ocurre por la dejación de sus funciones, lo que provocó un perjuicio mayor, ya que el miércoles 24 de marzo 2021 el Sr. Patricio Mallea (Gruero) al tratar de hacer funcionar la Grúa que debía usar, ésta no parte, además de presentar un ruido que no era normal, y al revisar el nivel de aceite de motor se detecta que estaba seco, lo que evidencia una falta de inspección y preocupación de la grúa, posterior a esto se solicita el check list, registro que entrega (no en el formato encomendado), en donde se evidencia en la mayoría de los días que hay un problema de derrame de aceite, el cual usted NO informa a su Jefatura, área de Mantención ni a Gerencia, situación que no debió ocurrir ya que usted como Jefatura es encargado de la supervisión documental y visual acompañado del check list, debió detectar estas anomalías en la maquinaria para tomar las medidas de acción y así evitar desperfectos mayores a tiempo y para no incurrir en gastos más elevados. Considerando que el daño provocado en el motor de la grúa es mayor, lo que ocurrió por no revisar previamente la maquinaria, que era su responsabilidad exigir, revisar y supervisar en terreno que su personal acatara la obligación de efectuar los check list, y alertar lo desperfectos a tiempo, cosa que no realiza se evidencia un incumplimiento grave a sus obligaciones.” Asimismo, reproduce el considerando décimo primer párrafo; undécimo párrafo cuarto; y duodécimo párrafo séptimo de la sentencia recurrida. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal interpuesta, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha pronunciado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta, que el
Fallo
fallo ha infringido lo establecido en el artículo 160º N°7 del Código del Trabajo, por cuanto esta causal exige dos elementos copulativos a) Incumplimiento de una obligación contractual y b) Que el incumplimiento sea grave. Luego, cita el considerando decimo párrafo 4° de la sentencia recurrida. Menciona, que el Juez a Quo para determinar que la causal aplicada no corresponde al caso concreto y acoger la demanda, estableció en su sentencia dos requisitos que no contempla el artículo 160 N°7 del Código del ramo y, aún más, no son parte de los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudencia acuerdan. Reitera, que esta causal exige dos requisitos a) Incumplimiento de una obligación contractual y b) Que el incumplimiento sea grave. Sin embargo, la sentencia recurrida ha ido más allá, estableciendo otros requisitos, como son: I.- “Que la falta disciplinaria afecte sensiblemente el funcionamiento de la empresa”, II.- “Que el reproche debe ser de todas las funciones que ejecute el trabajador y no solo de una de ellas”; III.- “Que el incumplimiento sea esencial al funcionamiento de la empresa”; y IV.- “Que el perjuicio sea de tal magnitud que haga imposible la continuidad laboral”. Posteriormente, reproduce el considerando undécimo párrafo 4°, duodécimo párrafo 5° y finalmente el considerando duodécimo en su párrafo 7°. Puntualiza, que en la especie se ha configurado: i) la existencia de un incumplimiento laboral y que ii) derivado de dicho incumplimiento se ha acreditado u
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Talca, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-189-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Enrique Alejandro Castro Abarca, en representación de la demandada Molino Victoria S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2021, por el juez titular don Marcelo Bruna Parada, que acogió en todas sus partes la demanda p
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