2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MÁRQUEZ/JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA CAROLINA ANDREA GUTIERREZ PEREZ E.I.R.L.

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-4207-2020, RUC Nº 2040279602-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Alberto Álamos Valenzuela, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demandada y rechazó en todas sus partes la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Camila Agurto Abarca, Claudia Martínez Molina y Jeaneska Márquez Castro en contra de Jardín Infantil y Sala Cuna Carolina Andrea Gutiérrez Pérez E.I.R.L., sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del debido proceso contenido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental; (ii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 429, 430 y 453, todos del Código del Trabajo; (iii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respecto de la falta de legitimación pasiva y; (iv) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ahora respecto de la aplicación de la causal de fuerza mayor, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar la respectiva de reemplazo que acoja la demanda, declare el despido como injustificado, y condene a la demandada a pagar todas las indemnizaciones correspondientes solicitadas en la demand

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la primera causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en relación al debido proceso, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que en la causa existió una vulneración al principio mencionado, en virtud que existiendo dos instancias especiales que el ordenamiento procesal laboral otorga al juez para enmendar y proteger el proceso, no fueron empleadas, a pesar de las alegaciones de la recurrente, llevándola al extremo de fallarlas como justificación de fondo en su sentencia, lo cual conllevó a que la demanda fuera rechazada, y que influye en lo dispositivo del fallo, en atención a lo que estima una “fe de errata de transcripción”, en el petitorio de la misma, donde se individualizó a una empresa llamada UP Energy S.A. Indica que en toda su demanda, y hasta el petitorio, se hace mención a la parte demandada, por lo que puede entenderse que la persona demandada ha sido la correcta, con la capacidad suficiente para defenderse, y ser condenada en caso de proceder responsabilidad, agregando que lo que debió haberse hecho, es haber aplicado las soluciones o enmiendas que ordenan los artículos 429 y 453 del Código del Trabajo para que el libelo careciera de vicios, y el proceso se llevara a cabo como correspondía. 2°) Que el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”, lo que se ha conceptualizado como un debido proceso. 3°) Que, el fundamento en que se hace consistir la causal de infracción de ley en su vertiente de vulneración de garantías constitucionales, nada tiene que ver con ello, por cuanto menciona una falta de legitimación pasiva y luego señala que existió un error de transcripción en el petitorio del libelo; lo que a su entender afectó el derecho de defensa de su parte. 4°) Que, resulta claro que los fundamentos de la infracción de garantías constitucionales que se ha invocado como causal de nulidad de la sentencia, apunta claramente a otros institutos jurídicos, pues, la sentencia acogió la excepción de falta de legitimación pasiva. Y ello por cuanto no existió petición alguna en contra de la demandada, no siendo carga del Tribunal corregir el error del libelo. 5°) Que en este escenario la sentencia no ha incurrido en el vicio que por esta vía se denuncia, por lo que el recurso de nulidad será desestimado. 6°) Que, en subsidio de la causal antes desarrollada, la parte demandante hace valer el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneració

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del debido proceso contenido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental; (ii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 429, 430 y 453, todos del Código del Trabajo; (iii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respecto de la falta de legitimación pasiva y; (iv) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ahora respecto de la aplicación de la causal de fuerza mayor, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar la respectiva de reemplazo que acoja la demanda, declare el despido como injustificado, y condene a la demandada a pagar todas las indemnizaciones correspondientes solicitadas en la demanda, con costas, sin perjuicio de invocar el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del C

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C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-4207-2020, RUC Nº 2040279602-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Alberto Álamos Valenzuela, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demandada y rechazó en to

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