MP C/ RICARDO ANDRES MUNOZ BERNAL
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que el Defensor Penal Público don Rodrigo Chávez Moyano, en la causa RIT 99-2021, seguida ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca, por el delito de hurto simple del artículo 446 N° 3, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de enero de 2022, en virtud de la cual se condenó al imputado Ricardo Muñoz Bernal, a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo más multa de 5 U.T.M., denegándose la pena alternativa de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como autor del delito antes referido, para que se invalide la sentencia recurrida y proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a ley, por haber incurrido la sentencia del tribunal a quo en una errónea aplicación del derecho que derivó en la imposición de una sanción superior a la que en derecho corresponde. Que este tribunal de alzada, procedió a declarar admisible el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente señala que alega la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 12 N° 15 del Código Penal, por cuanto se impuso una pena superior a la que en derecho corresponde por estimar erradamente que concurría la agravante de reincidencia genérica del citado artículo. Funda el recurso en una única causal de nulidad, establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto a su juicio, el fallo recurrido ha hecho una errónea aplicación del derecho al momento de determinar la pena que en concreto se impuso al imputado, básicamente por estimar que concurriría en contra del imputado la agravante de reincidencia genérica del artículo 12 Nº 15 del Código Penal, en circunstancias que no se reúnen las exigencias legales para establecer la concurrencia de la referida modificatoria de responsabilidad penal. Plantea esa parte, que el tribunal dio por acreditados los siguientes hechos, según se expone en el
Fundamentos
considerando cuarto: Que “El día 03 de septiembre de 2019, alrededor de las 15:00 horas, GASTÓN MARCELO JAQUE VERGARA luego de publicar en una red social, la venta su motocicleta placa patente TF-0987, se reunió́ con RICARDO ANDRES MUÑOZ BERNAL en calle 19 1⁄2 Norte con 6 Oriente de Talca, donde éste tomó la motocicleta para probarla y la sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, retirándose con dicho vehículo del lugar. Luego de la denuncia que efectuó́ la víctima, personal policial de la cuarta comisaría de carabineros, constató alrededor de las 19:40 horas de ese mismo día, que la motocicleta era conducida por MUÑOZ BERNAL, quien tras ser sorprendido por éstos, se dio a la fuga por distintas arterias del barrio norte de esta ciudad, siendo detenido a la altura de calle 29 1⁄2 Norte con 3 Oriente”. Agrega que tales hechos fueron calificados como constitutivos del delito de hurto simple del artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole, al imputado, participación en calidad de autor. Luego en el considerando octavo, determina cuales son las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que concurren en este caso, estableciendo que por un lado concurre la agravante de reincidencia genérica del artículo 12 Nº 15 del código penal, y la atenuante del artículo 11 Nº9 del código penal, esto es, haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. Establecidas estas modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal resuelve imponer la pena en piso mínimo, pues por aplicación del artículo 449 regla 2 del código penal, habiendo determinado que concurre la agravante del 12 Nº 15 del código penal, se debe excluir el mínimum para determinar la pena. No obstante lo anterior, el error del tribunal recurrido esta precisamente es haber resuelto concurrente la agravante del artículo 12 Nº 15 del código penal, pues como se fundamentará por nuestra parte, no se reúnen los requisitos legales. Explica que, sobre ese punto, la sentencia recurrida en su considerando octavo expone lo siguiente: “En cuanto a la petición del Ministerio Público relativa a considerar la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal; esto es, “Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos de a que la ley señale igual o mayor pena”; ésta será́ acogida, dado que resulta aplicable en la especie, en razón de que se justificó́ dicha circunstancia con las respectivas copias de las sentencias dictadas por el Juzgado de Garantía de Talca, en las causas RIT 2.218-2018, por la que se le condenó, el día 28 de junio de 2019, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, por hechos acontecidos en Talca, el 23 de febrero de 2018, a la pena de multa de 6 UTM y en la causa RIT 1.154-2018, de 31 de julio de 2019, por la que se condenó́ a Muñoz Bernal como autor del delito consumado de receptación, ocurrido el 6 de febrero de 2018, a la pena de 6
Fallo
fallo recurrido ha hecho una errónea aplicación del derecho al momento de determinar la pena que en concreto se impuso al imputado, básicamente por estimar que concurriría en contra del imputado la agravante de reincidencia genérica del artículo 12 Nº 15 del Código Penal, en circunstancias que no se reúnen las exigencias legales para establecer la concurrencia de la referida modificatoria de responsabilidad penal. Plantea esa parte, que el tribunal dio por acreditados los siguientes hechos, según se expone en el considerando cuarto: Que “El día 03 de septiembre de 2019, alrededor de las 15:00 horas, GASTÓN MARCELO JAQUE VERGARA luego de publicar en una red social, la venta su motocicleta placa patente TF-0987, se reunió́ con RICARDO ANDRES MUÑOZ BERNAL en calle 19 1⁄2 Norte con 6 Oriente de Talca, donde éste tomó la motocicleta para probarla y la sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, retirándose con dicho vehículo del lugar. Luego de la denuncia que efectuó́ la víctima, personal policial de la cuarta comisaría de carabineros, constató alrededor de las 19:40 horas de ese mismo día, que la motocicleta era conducida por MUÑOZ BERNAL, quien tras ser sorprendido por éstos, se dio a la fuga por distintas arterias del barrio norte de esta ciudad, siendo detenido a la altura de calle 29 1⁄2 Norte con 3 Oriente”. Agrega que tales hechos fueron calificados como constitutivos del delito de hurto simple del artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en grado de des
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Talca, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que el Defensor Penal Público don Rodrigo Chávez Moyano, en la causa RIT 99-2021, seguida ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca, por el delito de hurto simple del artículo 446 N° 3, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de enero de 2022, en virtud de la cual se condenó al imputado Ricardo Muñoz Bernal,
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