SIN INFORMACION

MAUREIRA/MINISTERIO DE JUSTICIA -SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Paola Maureira Sánchez, Abogada, domiciliada en Calle 9 Norte N° 956 casa C, en nombre de don Renato Marcelo Martínez Ibáñez, domiciliado en calle 9 Norte N° 956 casa C, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Justicia, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos que le garantiza el artículo 19 N° 2, 14, 16 inciso 2, 17 y 24, respecto de la resolución administrativa emanada de la Contraloría General de la República, ES N° 2764, de 10 de noviembre de 2020; y del Ministerio de Justicia Nº 10, de 7 de enero del año 2021. Indica, que el recurrente es titular del derecho de propiedad del cargo de Receptor Judicial de la comuna de San Javier, a raíz de una terna elaborada por esta Corte el 24 de agosto de 2020, remitida al Ministerio de Justicia por Oficio Nº 3629-2020, siendo nombrado en calidad de titular de dicho cargo el 20 de Octubre de 2020, a través de la resolución Nº 41. Añade, que la terna no fue objetada ni impugnada, encontrándose firme y ejecutoriada. Agrega, que con la finalidad de concluir el camino administrativo de dicho nombramiento, los antecedentes se remitieron a la Contraloría General de la República, organismo que no toma razón conforme resolución N° 2764 de 10 de noviembre de 2020. Luego, el Ministerio de Justicia el 26 de noviembre de 2020, envía ordinario Nº 6365, a la Iltma Corte de Apelaciones de Talca, informando la devolución de la terna referida, en mérito de lo resuelto por la Contraloría General de la República. Posteriormente, la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, según resolución de 14 de diciembre de 2020, insiste en la terna confeccionada en su oportunidad, tomando en cuenta el criterio de ejecutoria de la resolución judicial y el cumplimiento de la misma. Finalmente, el Ministerio de Justicia deja sin efecto el nombramiento mediante resolución exenta Nº 10, de 7 de enero de 2021. Detalla, que el 4 de mayo de 2

Fundamentos

considerando cuarto Insiste, que la emisión del impugnado pronunciamiento se ampara en sus facultades constitucionales y legales, y ha sido el resultado de un estricto análisis de la normativa aplicable a la situación de que se trata. Invoca los artículos 98 y 99 de la Constitución Política; los artículos 1, 5, 6, 9 y 16 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican, citando su artículo 11 N° 3. Asimismo, precisa que los nombramientos de los funcionarios judiciales se rigen por las normas contempladas en los artículos 279 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. Citando el artículo 291 del código del ramo, y el

Fallo

fallo de 16 de octubre de 2020, recaído en la acción de protección rol N° 181.089-19, confirmado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 5 de abril de 2021, causa rol N° 133.995-2020, reproduciendo su considerando cuarto Insiste, que la emisión del impugnado pronunciamiento se ampara en sus facultades constitucionales y legales, y ha sido el resultado de un estricto análisis de la normativa aplicable a la situación de que se trata. Invoca los artículos 98 y 99 de la Constitución Política; los artículos 1, 5, 6, 9 y 16 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican, citando su artículo 11 N° 3. Asimismo, precisa que los nombramientos de los funcionarios judiciales se rigen por las normas contempladas en los artículos 279 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. Citando el artículo 291 del código del ramo, y el fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 20.504-2018. Destaca, que la Contraloría General sólo ha efectuado un examen de legalidad, sin interferir potestades discrecionales, toda vez que en ningún caso cuestiona la facultad discrecional que tiene el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto al nombramiento de los cargos que concursen. Al respecto, considera lo señalado en el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N° 19.880; tamb

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Talca, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Paola Maureira Sánchez, Abogada, domiciliada en Calle 9 Norte N° 956 casa C, en nombre de don Renato Marcelo Martínez Ibáñez, domiciliado en calle 9 Norte N° 956 casa C, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Justicia, por privar y/o perturbar, en forma ilega

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