CRISTIAN MENDOZA MORALES Y OTRO/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y OTROS
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Fernando Grandón Salazar, abogado, en representación de Cristian Mendoza Morales y Manuel Aravena Soto, y recurre de protección en contra de Bio Bio Comunicaciones S.A., Consejo de Defensa del Estado y el medio de comunicación “El Desconcierto”. Señala que el día 2 de diciembre de 2021 la sociedad BIO BIO COMUNICACIONES S.A. o radio Bio Bio a nivel nacional, dio a conocer una noticia que involucraba directamente a sus representados, que indica que en la Armada de Chile se investigaba un delito de fraude al Fisco de Chile; que el Consejo de Defensa del Estado había presentado una querella en el Juzgado de Garantía competente; y finalmente se acompaña virtualmente la querella dando a conocer los nombres de los querellados, que hoy son los recurrentes; y que de dicha publicación además se generaron decenas de comentarios que dan por hecho la calidad de autores de delitos de sus representados, dañando por cierto sus honras, integridad psíquica, así como el de sus familias. Agrega que ese mismo día el medio periodístico denominado EL DESCONCIERTO mediante diario digital publica la misma noticia señalando en el fondo la misma investigación y agrega a continuación los nombres de sus representados. Añade que con fecha 20 de febrero de 2018 se inicia en la Fiscalía Naval de Talcahuano una causa de índole penal a fin de investigar el eventual delito de fraude al fisco, investigación que se rige por el Código de Justicia Militar y sus diversas normas sustanciales, entre ellas la del artículo 129 el que le da fuerza legal al artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, de plena validez para estos efectos procesales, y que establece el secreto de sumario en las investigaciones del Codigo de Justicia Militar y sus excepciones entre ellas la publicidad a las partes en determinadas circunstancias y haciéndose público dicho procedimiento solo al ser elevado plenario, causa que se encuentra técnicamente bajo secreto y no se ha notificado acusación fiscal. Asimis
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD: PRIMERO: Que el Consejo de Defensa del Estado ha planteado que esta acción cautelar, presentada el 31 de diciembre pasado, es extemporánea en atención a que la querella que se reprocha fue interpuesta el 10 de noviembre de 2021. SEGUNDO: Que alegación antedicha será desestimada sin más, en atención a que el acto que motivó la interposición de esta acción es la publicación periodística de dicha querella, de modo que como ello fue el día 2 de diciembre de 2021, el recurso no ha sido deducido en forma extemporánea. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. CUARTO: Que quienes recurren de protección han tildado de ilegal y arbitraria la publicación de una noticia que da cuenta de la presentación de una querella criminal dirigida en contra de los recurrentes. Piden, por esta vía, se ordene al Consejo de Defensa del Estado solicitar la reserva al Juzgado de Garantía y se ordene a las otras recurridas eliminar la publicación en lo que respecta a su identidad. QUINTO: Que, en cuanto al recurrido Consejo de Defensa del Estado, con los antecedentes del procedimiento, ha quedado demostrado que la interposición de la querella lo fue en cumplimiento de su deber legal, por tratarse de la imputación de un delito de fraude al Fisco, que, por ende, puede acarrear perjuicio para el Fisco u organismos del Estado, en que a los recurrentes, como funcioanrios públicos, se les imputa la calidad de autores. Que, como lo señala el recurrido, el recurso no atribuye la infracción de una norma legal expresa que oblige al querellante a pedir reserva de su querella. Por el contrario, en un procedimiento sustentado ante un Juzgado de Garantía prima el principio de publicidad. Que, en cambio, son los querallados, hoy recurrentes, quienes, a través de su defensa letrada, pueden impetrar la reserva de los antecedentes de la investigación, conforme al artículo 44 del Código Procesal Penal. Que, contrario a la hipótesis planteada por los recurrentes, el artículo 182 de ese Código, permite el s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: a) Que se desestima la alegación de extemporaneidad de esta acción. b) Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Fernando Grandón Salazar, abogado, en representación de Cristian Mendoza Morales y Manuel Aravena Soto, en contra de Bio Bio Comunicaciones S.A., Consejo de Defensa del Estado y Ediciones y Publicaciones El Buen Aire S. A. o “El Desconcierto”. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó el Ministro Suplente Sr. Claudio Jara Inostroza. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo y redactó la sentencia, no firma el ministro suplente señor Claudio Jara Inostroza, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N°Protección-15583-2021.
Texto Completo (Preview)
xsr C.A. de Concepción Concepción, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Fernando Grandón Salazar, abogado, en representación de Cristian Mendoza Morales y Manuel Aravena Soto, y recurre de protección en contra de Bio Bio Comunicaciones S.A., Consejo de Defensa del Estado y el medio de comunicación “El Desconcierto”. Señala que el día 2 de diciembre de 2021 la sociedad BIO BIO COM
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