GALDAMES / CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA. Y OTRO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-1369-2020, RUC 21- 4-0300811-8, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Isaac Andrés Galdames Salazar, interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de Constructora e Inmobiliaria Rapel Ltda. y solidaria o subsidiariamente en contra de Inversiones VDA Ltda. Mediante sentencia de fecha 22 de diciembre de 2021, se acogió la demanda contra ambas demandadas, declarando que VDA Ltda. deberá responder solidariamente del pago de las sumas que ordena el fallo. Contra esta sentencia la demandada Inversiones VDA Limitada, ha deducido recurso de nulidad, fundado en: A) la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con la apreciación probatoria que lleva a determinar la existencia y prueba de las formalidades del despido indirecto. B) En subsidio de lo anterior, el recurso se funda en la causal del artículo 477, es decir, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, referida a la ley determinante para la aplicación de la responsabilidad por régimen de subcontratación laboral de la recurrente. C) En subsidio de lo anterior, el recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, referida a la apreciación de la prueba en la aplicación de responsabilidad por régimen de subcontratación laboral a VDA Limitada. D) En subsidio de lo anterior, el recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, por haber omitido la sentencia algunos de los requisitos de la s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el primer motivo de impugnación, por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo sustenta el recurrente en una infracción a la regla de la lógica de la razón suficiente. Para ello, reclama que el tribunal ha dado por establecido el cumplimiento de los requisitos del autodespido o despido indirecto, en circunstancias que la carta en que el demandante notifica a su empleador de dicho despido indirecto, fue enviada al domicilio ubicado en calle Arenales 535, comuna de Con Con, en circunstancias que ese no es el domicilio indicado en el contrato, con lo cual no se habría cumplido lo dispuesto en el artículo 171, en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, dicho motivo de nulidad, será desestimado, teniendo presente para ello que, según expresa la sentencia en su considerando segundo, la recurrente no contestó la demanda. Se constata en cambio, que sí lo hizo la demandada principal, y que dicha circunstancia no fue controvertida en su contestación, siendo del caso agregar que tampoco rindió prueba de ninguna especie. De modo que mal puede ahora aquella demandada que no se defendió, usar como argumento de su pretensión anulatoria una circunstancia fáctica que no fue materia de la discusión habida en el juicio, imputándole al tribunal un error por un hecho que no fue alegado oportunamente. A lo dicho se suma que el domicilio Arenales 535, Con Con, figura en el contrato de trabajo agregado a folio 17, como el lugar de la faena en que debía prestar sus servicios el trabajador. TERCERO: Que, en subsidio, alega la concurrencia del vicio de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, señalando como norma infringida, la del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, disposición que se refiere a la audiencia preparatoria que prescribe: “5) La exhibición de instrumentos que hubiere sido ordenada por el tribunal se verificará en la audiencia de juicio. Cuando, sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada”. CUARTO: Que, en base a lo señalado en dicho precepto, alega la recurrente que el tribunal no acogió su pretensión de eximirse de la responsabilidad solidaria que se le atribuye, no obstante no haberse acreditado el vínculo contractual de tendría con la demandada principal. QUINTO: Que, también será desechada la nulidad impetrada por este motivo, tanto porque la norma supuestamente infringida es un precepto de carácter ordenatorio litis y no decisorio litis, carácter este último ineludible para acoger un recurso de nulidad por infracción de ley, desde que expresamente señala el artículo 477, que dicha infracción
Fallo
fallo en base a lo previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y que concreta en la omisión de los requisitos de la sentencia definitiva, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo código. Dicho reclamo lo sustenta en que la sentenciadora no consideró un documento denominado “Contrato de Construcción a Suma Alzada, de fecha 24 de marzo de 2017 respecto del proyecto inmobiliario denominado “ALMAR” de la ciudad de Concón”, del que se desprendería la ausencia de vínculo contractual entre la recurrente y la demandada principal. NOVENO: Que, contrariamente a lo afirmado por la recurrente, en el propio considerando citado por la recurrente, la sentenciadora deja constancia de la razón legal por la que no se hace cargo de dicho instrumento y, cuando se refiere a la responsabilidad en legal de la demandada solidaria, lo expresa en los siguientes términos: “de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo -se desecharán las alegaciones que formula esta demandada al no exhibir la documentación requerida en la audiencia de juicio, por tratarse de alegaciones de fondo que necesariamente debieron ser planteadas en la oportunidad legal correspondiente, cual es la contestación de la demanda, lo que su parte no realizó al no haber contestado la demanda-” DÉCIMO: Que, atento a lo precedentemente expuesto, la nulidad será desestimada por este motivo. UNDÉCIMO: Que, finalmente, se esgrime la causal de infracción de ley prevista en el artícu
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-1369-2020, RUC 21- 4-0300811-8, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Isaac Andrés Galdames Salazar, interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de Constructora e Inmobiliaria Rap
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica