ELY FLORES MONTOYA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Ely Marian Flores Montoya y en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por su titular, señor Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Refieren que el 11 de julio de 2019 la señora Ely Marian Flores Montoya solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud que acompaña. Agregan que el 24 de febrero de 2020 la persona en cuyo favor recurren pagó los derechos para el otorgamiento de su permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso haya recibido respuesta alguna de parte de extranjería. Señalan que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que encontrándose válidamente notificada la parte recurrida y habiéndosele apercibido para inf
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de que se trata, en el presente caso, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal, dentro de un plazo razonable, que contenga las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, lo que obliga a esta Corte a adoptar la medida que se señalará a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Ely Marian Flores Montoya sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N° 5996-2021- Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel inte
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Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado don Pablo Peñaloza Parra y contra el recurso el abogado don Francisco Alarcón Calderón. Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 10:12 y finalizó a las 10:25 horas. San Miguel, 2 de marzo de 2022. Paola Orellana Torres, relatora. San Miguel, dos de marzo de dos mil veintidós. A los escritos
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