PEÑA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de febrero de 2022, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, y deduce amparo preventivo favor de José Gregorio Rodríguez Sirit, que tiene Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC2318523, y vive actualmente en Venezuela; en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por no haber dispuesto su entrada al país, de forma ordenada y bajo la especial consideración por la pandemia del covid-19, por ser titular de la visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República. El 4 de febrero del 2020, al amparado le estamparon en su pasaporte la Visa De Responsabilidad Democrática en el Consulado General de Caracas, siendo signada con el N° SAC2318523, el cual al tener en su poder el documento de identidad con la visa estampada, procedió a buscar los vuelos correspondientes para ingresar al país, sin embargo, ante los problemas en los que se ve envuelto su país de origen Venezuela, no pudo conseguirlos, atendiendo incluso la emergencia sanitaria que se presentó por el Covid-19, los vuelos desde Venezuela a Chile fueron muy escasos para no decir que no existían, y la opción de vuelo entre Venezuela y Colombia desde hace mucho tiempo no salen. En consecuencia no pudo ingresar a nuestro país, lo que se extiende hasta el día de hoy, pues queda en una situación vulnerable y no puede ejercer el derecho que se le otorgó por acto administrativo. Con el ejercicio de esta acción pretende que se restablezca su derecho a hacer un ingreso formal a nuestro país, y así poder cumplir la reunificación con su hermano José Enrique Rodríguez Sirit, quien trabaja y se encuentra estable en el país. También su sobrino de 6 años de edad Fernando Enrique Rodríguez Muñoz aguarda la llegada de su tío, y garantizar la reunificación familiar al amparado. Refiere vulnerada la garantía constitucional contenida en el numeral 7 del artículo
Fundamentos
fundamentos: Con fecha 23 de junio de 2019 el extranjero solicita ante su parte visa de responsabilidad democrática SAC N°524657, estampándose la misma el 4 de febrero de 2020, con fecha de ingreso tope a nuestro país el 4 de mayo de ese mismo año. Por el brote mundial de la pandemia covid 19, se declaró estado de excepción constitucional en nuestro país, lo que implicó el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia territorio nacional, que dispuso por Decreto Supremo 102 de 2020 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública y este cierre no implicó suspensión de plazo alguno. De acuerdo a la normativa vigente la visación que se otorga a los extranjeros tiene una vigencia de 90 días, se trata de un plazo perentorio y permitir el ingreso de una persona con visa vencida implicaría vulnerar la prohibición de ingreso contenida en el artículo 15 N°7 con relación a los artículos 45 y 5 del DL 1094. Por lo que el plazo para ingresar a nuestro territorio se encuentra vencido. Añade que la visa solicitada fue tramitada de principio a fin, concluyendo con ello el procedimiento administrativo y no tiene facultades para otorgar una nueva visa, sino mediante un nuevo procedimiento legal, previa solicitud de interesado, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requisitos del tipo de visación que solicite. Por ello dice que la presente acción constitucional carece de sustento y no existe actuación u omisión ilegal o arbitraria que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de garantías constitucionales, por lo que solicita el rechazo de la acción con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que se debe tener presente que la acción deducida se funda en que al amparado se le otorgó el 4 de febrero de 2020, visa de responsabilidad democrática con una vigencia de 90 días, lo que le permitía ingresar legalmente y sin problemas a nuestro país hasta el 4 de mayo de ese mismo año, no pudiendo ingresar, debido al cierre de fronteras que se dispuso por decreto del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, atendida la pandemia o crisis sanitaria mundial, lo que constituye una situación de fuerza mayor que no puede perjudicarlo. Por su parte, la recurrida señala que agotó su responsabilidad al otorgar la visa solicitada. Añade que no es posible atribuirle como responsabilidad que el recurrente haya tenido problemas para conseguir un vuelo que le permitiese ingresar al país y que, producto de ello, la visa haya caducado. Tercero: Que, la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo en favor de José Gregorio Rodríguez Sirit, que tiene Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC2318523 y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá citar al amparado al Consulado de Chile en Venezuela en la ciudad que corresponda en un plazo de sesenta días contado desde que quede ejecutoriado el fallo, con el fin de efectuar las actuaciones administrativas que sean pertinentes para prorrogar la visa de responsabilidad democrática que le fue concedida en su oportunidad, otorgándole un nuevo plazo para ingresar a Chile, sin costas. Regístrese y comuníquese. Rol N°150-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 25 de febrero de 2022, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, y deduce amparo preventivo favor de José Gregorio Rodríguez Sirit, que tiene Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC2318523, y vive actualmente en Venezuela; en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por n
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