EN FAVOR DE JOSE GREGORIO GUTIERREZ MARTINEZ/MINREL
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de febrero del año en curso, comparece WALESKA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, Licenciada en Contaduría Pública, Cédula Nacional para extranjeros N°26.151.761-2, venezolana, quien a su vez actúa por sí y a favor de su padre don JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, comerciante, Pasaporte N°163098540, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en calle Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando y deducen recurso de amparo contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado legalmente por su titular, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, primer piso, Santiago. Señala que como consecuencia de la situación humanitaria que vive Venezuela, la amparada, toma la compleja decisión de emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas, debiendo dejar a su padre atrás. Así las cosas, con fecha 17 de enero del 2020 el amparado dedujo solicitud de visa de Responsabilidad Democrática a través de la plataforma digital dispuesta al efecto, ante el Consulado General de Caracas, Venezuela. Lo que le permitiría ingresar al país en conformidad a todas las normas legales vigente de Chile. Luego, el 31 de marzo del 2020, su solicitud de visa es admitida a tramitación, asignándosele el N°832556. En esa misma fecha y mediante un segundo correo se le comunica el día en que debía concurrir presencialmente al consulado, trámite que se realizaría entre el lunes 07 de septiembre de 2020 y el miércoles 09 de septiembre de 2020. Luego, indica que el 11 de noviembre de 2020, y para evitar la interposición de nuevos recursos en su contra, la recurrida decida el cierre de todas las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, enviándole a todos los ciudadanos venezolanos con procedimientos de visación pendientes, entre ellos el actor, un correo electrónico que comunicaba el cierre de sus respectivos trámites de visas, acto este último que reviste el carácter de ilegal, arbitrario e infractor de normas constitucionales, legales
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por don José Gregorio Gutiérrez Martínez, de nacionalidad venezolana, realizada en enero de 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo, de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba el amparado, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el , que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontrab
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, Pasaporte N°163098540 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Se previene que la abogado integrante Sra. Latife concurre a acoger el presente recurso, sin compartir, sin embargo, lo expresado por la mayoría en cuanto a resultar aplicable al caso en concreto el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 148-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de febrero del año en curso, comparece WALESKA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, Licenciada en Contaduría Pública, Cédula Nacional para extranjeros N°26.151.761-2, venezolana, quien a su vez actúa por sí y a favor de su padre don JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, comerciante, Pasaporte N°163098540, venezolano, todos domiciliados para estos efecto
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