ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, recurre de protección doña Karin Mendoza, en representación de la Asociación Nacional de Empleados y Empleadas del Poder Judicial, en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial –Sub Departamento de Reclutamiento y Selección-, por el acto arbitrario e ilegal materializado en el correo electrónico de 16 de abril del 2021, por el que se declaró desierto el cargo de “encargado de remuneraciones de la Administración Zonal de San Miguel”, lo que conculca las garantías constitucionales de su representada, en cuanto al derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y la admisión a todo empleo público, consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 16 y 17 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, y referencias jurisprudenciales, finalizó pidiendo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se deje sin efecto la resolución en que declara desierto el concurso de encargado de remuneraciones y se nombre dentro de la terna formada, el funcionario que ejercerá su cargo; ordenar que “se me incluya en la nómina de postulantes que avanzan a las siguientes etapas de selección del concurso”; finalmente, que la recurrida se abstenga, en lo sucesivo, de interpretar arbitrariamente las bases del concurso y les dé estricto cumplimento; todo con las costas del recurso. Fundando el recurso explica que el Departamento de Reclutamiento y selección, mediante Concurso N°12326, realizó llamado para el cargo de Encargado de Remuneraciones de la Administración Zonal de San Miguel, grado 11, concurso que conforme a la normativa y producto de la baja cantidad de funcionarios que presentaron sus antecedentes, fue declarado desierto. Sin perjuicio de ello, se hizo un nuevo llamado pero ahora como concurso externo, el que avanzó hasta la elaboración de la terna respectiva. La terna quedó conformada por: Juan Muñoz Fuentes, Michel San Juan Gutiérrez y Eduardo Ugarte Diaz. El 16 de marzo del 2021, el Director de la Corporación recurrida notifica a los postulantes que el concurso
Fallo
se declara desierto por no cumplir los funcionarios de la terna con los requisitos para obtener el cargo. Se explica que los funcionarios de la terna Muñoz Fuentes y Ugarte Díaz son funcionarios de la Corporación, por lo que no es requisito contar con título, además, hasta la fecha desempeñaban el cargo. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida por atentar contra la carrera funcionaria y se excederían las facultades del citado director de la Corporación, ya que éste estaría solicitando requisitos que por normativa no correspondería exigir, como es el caso de la excepción de título. Además, por actuar en contra de las bases del propio concurso, ya que si bien el punto III de las bases indica que son requisitos del cargo contar con “Título profesional de una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de a lo menos 4 semestres de duración en el área de la contabilidad o administración. Títulos tales como: Contador Auditor, Contador General, Técnico en Administración, también se establece la excepción que “Los postulantes internos pueden tener excepcionalidad de título de acuerdo a la normativa vigente.” Finalmente alude cómo el acto recurrido afecta sus garantías constitucionales, las que enumera y explica. Segundo: Que informando –folio 8, de 28 de mayo del 2021- César Miguel Deramond Rubio, abogado, en representación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, pidió el rechazo del recurso de protección por estimar que no han e
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Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, recurre de protección doña Karin Mendoza, en representación de la Asociación Nacional de Empleados y Empleadas del Poder Judicial, en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial –Sub Departamento de Reclutamiento y Selección-, por el acto arbitrario e ilegal materializado en el correo electrónico de 16
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