ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON RODRIGO EUCARPIO ACEITON ALEGRIA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE EN CONSIDERACIÓN: Que no consta en la carpeta virtual el certificado establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 17.322, en consecuencia, no se dan los presupuestos procesales para decretar la orden de arresto pedida por el ejecutante. Por la anterior consideración y visto lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 12 de la Ley 17.322, SE CONFIRMA la resolución apelada de 16 de diciembre de 2021, dictada en la causa RIT P-1915-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-81-2022. No firma el ministro don Gerardo Bernales Rojas, por encontrarse en comisión de servicio.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE EN CONSIDERACIÓN: Que no consta en la carpeta virtual el certificado establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 17.322, en consecuencia, no se dan los presupuestos procesales para decretar la orden de arresto pedida por el ejecutante. Por la anterior consideración y visto lo dispuesto en los artícu
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